Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S1 Sucre, 10 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 26898-2018-54-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 02/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 269 a 276, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nora Almazan Valdez en representación de Nataly Gareca Valdez contra Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 194 a 200, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Resolución Administrativa (RA) 1727/2017 del 18 de septiembre, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija inició en su contra un proceso administrativo sancionador por construcción clandestina, donde de manera errónea y sesgada se exigió documentación idónea que demuestre su derecho propietario, entre ellas el plano aprobado de construcción, con el que no cuenta; toda vez que, su posesión deriva de un asentamiento de 2009, en el ahora denominado Barrio Chapaco II, con características urbanísticas, consolidación física de viviendas y servicios básicos, siendo únicamente poseedores de la superficie en el que construyó un dormitorio, baño, lavandería y la plantación de árboles frutales.
Asimismo, el 13 de agosto de 2014, se aprobó la planimetría en la que se encuentra incluido dicho barrio; es decir, con carácter posterior a la construcción de viviendas; por lo cual no pudo presentar la documentación solicitada, imposibilitándole de esta manera ejercer defensa desde el inicio del proceso administrativo, acto realizado con la finalidad de cumplir con actuados por parte de la entidad pública, pues estaba ya sumida la decisión final a la exigencia de la documentación técnica legal inexistente.
Dicho proceso concluyó con la RA 2148/2017 de 20 de noviembre que declaró su construcción como clandestina y de propiedad municipal, disponiendo como sanción la demolición de la misma, la cual se basa en la planimetría de 13 de agosto de 2014, debiendo en ese caso, elaborar la misma en la zona que respete las construcciones consolidadas; aprobación que no fue de conocimiento de los interesados o supuestos afectados de manera oportuna para su objeción y posterior adecuación a la realidad consolidada, como dispone el art. 6 de la Ley 247-Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda de 5 de junio de 2012-.
Razón por la que, el 8 de diciembre de 2017, interpuso recurso de revocatoria contra dicha Resolución, que fue resuelto el 5 de enero de 2018, confirmando esta determinación, y finalmente impugnada a través de recurso jerárquico de 24 de enero de ese año, siendo resuelto mediante Edicto Edil 026/2018 de 7 de junio, notificado el 13 del mencionado mes y año; es decir, demorando 70 días hábiles y con los mismos argumentos de la resolución que resuelve el recurso de revocatoria.
Entonces, la autoridad demandada emitió la Resolución Jerárquica fuera del plazo de veinte días hábiles establecido en la Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal -Ley 090 del 10 de noviembre de 2015-, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que constituye una reglamentación especial de cumplimiento obligatorio, operando en consecuencia el silencio administrativo positivo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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