Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA PLENA Magistrada disidente: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 28185-2019-57-AIC Departamento: La Paz
Partes: En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Franz Cuevas Quiroz, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Docentes de la Universidad Mayor de San Andrés (FEDSIDUMSA), demandando la inconstitucionalidad del art. 2.I y IV del Decreto Supremo (DS) 3747 de 12 de diciembre de 2018 en las partes que sostienen: "...cuyo total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)" y "Se exceptúa de este beneficio al personal especializado en áreas estratégicas y a todo el personal que tenga una remuneración básica superior a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)" y por conexidad la Resolución Ministerial (RM) 1373/18 de 14 de diciembre de 2018 en su art. 2.I en lo referente a: "...que el total ganado el último mes anterior a la fecha de pago del referido Aguinaldo o el último mes anterior a la extinción de la relación laboral en la gestión 2018, no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)", en su parágrafo II que establece: "...cuyo total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)", su parágrafo III que sostiene: "...siempre que el total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)", su parágrafo IV en lo referido a: "...que perciba una remuneración básica superior a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)" y el art. 4 en lo referido a: "En el caso de entidades públicas sujetas al régimen de la Ley General del Trabajo, si el cálculo del promedio resulta mayor a Bs15.000 (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) será ajustado a éste monto", por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.II, 48.II, 109.II y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la , que resolvió declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Franz Cuevas Quiroz, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Docentes de la Universidad Mayor de San Andrés (FEDSIDUMSA); por cuanto al haber cumplido con los requisitos de admisibilidad, incluida la carga argumentativa, considera que debió ingresarse al análisis de fondo del objeto procesal; por lo que, emite su voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
La acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada por Franz Cuevas Quiroz, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Docentes de la Universidad Mayor de San Andrés (FEDSIDUMSA), demandando la inconstitucionalidad del art. 2.I y IV del Decreto Supremo (DS) 3747 de 12 de diciembre de 2018 en las partes que sostienen: "...cuyo total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)" y "Se exceptúa de este beneficio al personal especializado en áreas estratégicas y a todo el personal que tenga una remuneración básica superior a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)" y por conexidad la Resolución Ministerial (RM) 1373/18 de 14 de diciembre de 2018 en su art. 2.I en lo referente a: "...que el total ganado el último mes anterior a la fecha de pago del referido Aguinaldo o el último mes anterior a la extinción de la relación laboral en la gestión 2018, no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)", en su parágrafo II que establece: "...cuyo total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)", su parágrafo III que sostiene: "...siempre que el total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)", su parágrafo IV en lo referido a: "...que perciba una remuneración básica superior a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)" y el art. 4 en lo referido a: "En el caso de entidades públicas sujetas al régimen de la Ley General del Trabajo, si el cálculo del promedio resulta mayor a Bs15.000 (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) será ajustado a éste monto", por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.II, 48.II, 109.II y 123 de la CPE.
Interpuesta la acción normativa, la , resolvió declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Franz Cuevas Quiroz, Secretario Ejecutivo de la FEDSIDUMSA con el fundamento de la inexistencia de una carga argumentativa jurídico constitucional.
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