Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA Sucre, 29 de enero de 2021
Expediente: 37409-2021-75-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rossmery Flores Guerra contra Ruth Karina Suzaño Cortez y Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando; y, Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 6 a 11, la accionante señala que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de encubrimiento de abuso sexual, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, se presentó el pliego acusatorio en su contra, dentro del cual, buscando una justicia transparente e imparcial formuló recusación contra Nejib Randall Silva Dueñas, Juez Técnico del referido Tribunal proponiendo la prueba testifical pertinente, empero, fue notificada con el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de igual año, firmado por Ruth Karina Suzaño Cortez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Jorge Luis Sotelo Beltrán, rechazando in limine la recusación formulada, sancionándola económicamente con una serie de argumentos arbitrarios, cuando debieron haber convocado a una audiencia de fundamentación y de recepción de la prueba testifical y remitir dicho fallo al Tribunal superior en grado y no directamente dictar sentencia en franca vulneración de la verdad material, ingresando a un campo de especulación prohibida por la normativa penal, solo pretendiendo proteger a un justiciero contaminado por la denuncia presentada; por lo que, se considera condenada de manera anticipada, al cumplir una detención domiciliaria por una "macabra" denuncia inventada por las personas que ahora se convierten en sus víctimas.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; citando, al efecto los arts. 115.II, 117.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2020; y,
- b)Se disponga la condenación de costas, daños y perjuicios.
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