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TCP

0035/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0035/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-S1 Sucre, 11 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32463-2019-65-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 32/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 155 a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Fabio Dávila Choque y Zulma Yane Vidaurre Sanguino, "Presidente y Primera Vicepresidenta del Comité Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija" (sic) contra Fernando César Ramos y Paola Katherine Mendoza Kersul, Presidentes del Comité Cívico Juvenil Departamental y Comité Cívico Femenino Departamental, respectivamente; y, Axel Ronald Orellana Morón, Director del Comité Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 43 a 54; los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una vez elegidos, ejercieron con normalidad como Presidente y Primera Vicepresidenta del Comité Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija, hasta que Fernando César Ramos y Paola Katherine Mendoza Kersul -ahora demandados-, quienes formaban parte del -Directorio en su calidad de Presidente del Comité Cívico Juvenil Departamental y Comité Cívico Femenino Departamental-, aduciendo que hubieran traicionado al departamento de Tarija, conformaron un comité de movilizaciones, inexistente en el Estatuto Orgánico de la institución, y llamaron a una asamblea de instituciones, en la que convocaron a un cabildo para el 16 de octubre de 2019, para la "Defensa de la democracia y la reserva de flora y fauna de Tariquía"; empero, en dicho cabildo aprobaron la sanción a sus personas con la expulsión e ignominia.

Con esas acciones de hecho, los prenombrados demandados prescindieron del mecanismo interno para sancionarles, pues no les siguieron un debido proceso, ni les permitieron asumir defensa. Aclararon que el Estatuto Orgánico del Comité Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija:

  1. a)No fija ninguna sanción por la actividad desarrollada para mejorar la situación de Tarija;
  2. b)No señala un procedimiento adjetivo sancionatorio;
  3. c)Según sus arts. 9, 14 y 29 del mencionado Estatuto, quien debe convocar a Cabildo, Congreso Ordinario o Extraordinario de la Tarijeñidad y Congreso de las instituciones es el Presidente, previa aprobación del Directorio en conjunto.

Por otra parte, el Informe de 18 de igual mes y año, emitido por el Tribunal Electoral Departamental, avaló que el cabildo carecía de validez legal por no haber cumplido con los pasos legales correspondientes. A ello, añadió que el cabildo fue aprobado erradamente por la Asamblea de Instituciones, en contravención de los arts. 28 y 31 del Estatuto Orgánico del Comité Pro Intereses del departamento Autónomo de Tarija. Por último, los demandados emitieron sin ninguna facultad, la convocatoria al Congreso Extraordinario de la Tarijeñidad para el 6 de diciembre de similar año, a fin de elegir nuevo Directorio, ignorando los arts. 12 y 13 del señalado Estatuto, que disponen que ese tipo de congreso tiene otros fines y no es válido para realizar dicha elección.

Por todo lo relacionado, se demuestra que no se siguió el procedimiento legal ni los requisitos necesarios para cada instancia, al margen que luego de catalogarlos como traidores al departamento, los sancionaron directamente con expulsión e ignominia, sin permitirles ingresar a las instalaciones del Comité para realizar sus labores, con actos de intimidación, violencia, gritos y resistencia física, dejándoles en absoluta indefensión.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

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