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TCP

0035/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de abril de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0035/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-S4 Sucre, 16 de abril de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 26560-2018-54-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 356 a 359, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Milka Tania y Jonny Hernán, ambos Barrientos Andia contra Rita Susana Nava Durán, Rómulo Calle Mamani, Marcos Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu; ex y actuales respectivamente, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 1, 96 a 105; y, de subsanación de 14 del mismo mes y año (fs. 114 a 117 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de anulabilidad de escritura pública interpuesto por José Rubén Camacho Arnez contra Valentina Balderrama Torrico -madre de ambos impetrante de tutela- se estableció que la suscripción del documento 548/00 de 9 de agosto de 2000, se produjo bajo presión, respecto a una de las firmantes (Victoria Velarde); por lo que, probado el vicio de nulidad, se declaró procedente la demanda interpuesta a través de la Sentencia de 21 de marzo de 2005, en la que también se estableció el pago de costas, daños y perjuicios, a su juicio, sin que así correspondiera.

Apelada dicha determinación por su madre, esta fue confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de 23 de julio de 2010; conminándose a la parte perdidosa al pago de costas; mereciendo la interposición de recurso de casación, resuelto a través del , por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró dicho recurso como improcedente e infundado.

Con relación a este último fallo, alegarón que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su calidad de Tribunal de casación, emitió una resolución arbitraria e insuficientemente motivada, "...al no revisar de oficio que la Sentencia cuando condena a nuestra parte al pago de Costas más daños y perjuicios..." (sic), cuando no existía declaratoria de rebeldía ni contumacia en contra de su madre y se había declarado probada en parte la excepción de validez del documento en primera instancia; constituyendo por tanto, una infracción directa a la ley, que por su relevancia debió ser advertida de oficio, considerando lo dispuesto por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CPCabrog.) -vigente al momento de la interposición del recurso de casación-, concordante con el art. 17.I de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley de 24 de junio de 2010-, normas que interesan al debido proceso en sus elementos de legalidad y eficiencia, evitando además "un enriquecimiento ilegítimo o ilícito"; por lo que, el Tribunal de casación al no efectuar esta revisión de oficio, incurrió en una omisión ilegal, puesto que debió anular obrados hasta la emisión de una nueva sentencia en la que el Juez aquo proceda con la aplicación correcta del art. 198 del CPCabrg.

Finalmente, respecto al establecimiento de daños y perjuicios en la resolución primigenia, refieren que estos fueron dispuestos de "forma alegre" en la causa, sin motivación alguna y menos base objetiva, vulnerándose de igual manera el debido proceso en todas las instancias; puesto que, tanto en alzada como en casación se tuvo la oportunidad de establecer de oficio, su ilegalidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión al debido proceso en sus elementos motivación, legalidad y "eficiencia", citando al efecto los arts. 115 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se deje sin efecto el , disponiendo se pronuncie uno nuevo en base a los fundamentos expuestos.

I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Resolución de rechazo

Por Resolución de 16 de noviembre de 2018, cursante a fs. 118 y vta., la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, rechazó la presente acción tutelar; determinación contra la cual, la parte impetrante de tutela, por memorial presentado el 20 del mismo mes y año (fs. 120 a 122), interpuso impugnación, de conformidad a lo previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión

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