Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021 Sucre, 7 de julio de 2021
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 30845-2019-62-AIA Departamento: Santa Cruz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Mario Guerrero Gonzáles, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Autonómica Municipal de Movilidad Urbana, Integral, Sostenible y Segura -Ley Autonómica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (GAMSCS) 1108 de 12 de abril de 2019-; por ser presuntamente contraria a los arts. 14.V, 108.1, 162 a 164, 232, 235.1, 241, 270 y 271.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 87 a 93, el accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Síntesis de la acción
Ante la inexistencia de una carta orgánica que regule la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, se emitió la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, para su aplicación supletoria en las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) municipales que no cuenten con la aludida carta, las mismas que deben someterse a las disposiciones contenidas en la referida Ley, en lo que respecta a su procedimiento legislativo.
En ese marco, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1108, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -objeto de la presente demanda de inconstitucionalidad abstracta-, incumplió el procedimiento previsto por el art. 23 inc. d) de la precitada Ley 482; debido a que, de forma directa, sin previo análisis en sus estaciones en grande y en detalle, y menos estar consignado en el orden del día, la Presidenta del ente deliberante del Gobierno Autónomo Municipal del aludido departamento, luego de la lectura del Informe de Comisión, puso en consideración el proyecto de ley referida, procediendo después a su aprobación y su inmediata remisión al Ejecutivo Municipal para su promulgación; lo que amerita su declaratoria de inconstitucionalidad en la forma, toda vez que, el referido Órgano emisor de la norma municipal cuestionada, no imprimió el procedimiento previsto para su aprobación y promulgación respectiva. Alegó que, en el tratamiento de las leyes de alcance municipal, también debe aplicarse el procedimiento legislativo establecido en los arts. 162 y 164 de la CPE; en ese sentido, el art. 163.4 constitucional, estipula que cuando el proyecto haya sido informado por la Comisión correspondiente, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle, requiriendo para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros presentes; procedimiento que sin embargo no se siguió en la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1108 ahora impugnada.
Finalmente, la previsión legal contenida en los arts. 271.I con relación al 272 de la Norma Suprema, regula el procedimiento de elaboración de normas autonómicas y cartas orgánicas, así como la transferencia y delegación competencial y de régimen económico financiero de las ETAs, demostrando con ello que existió vulneración a la Ley Fundamental a partir de la omisión de los procedimientos establecidos en sus normas de desarrollo; arguyendo que la Ley cuestionada, es incompatible con los principios de legalidad y seguridad jurídica.
I.2. Admisión y citación
Mediante Auto Constitucional (AC) 0232/2019-CA de 25 de septiembre, cursante de fs. 614 a 618, la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió la presente acción normativa, disponiendo se ponga a conocimiento de la Presidenta o Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en representación del Órgano que generó la norma impugnada, a objeto que formule los alegatos que considere pertinentes.
I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Franz Javier Sucre Guzmán, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 683 a 690, se apersonó y formuló el siguiente informe:
- a)La Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1108, es una norma que a la fecha no se encuentra dentro del sistema jurídico vigente, debido a que fue abrogada mediante la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1216 de 16 de octubre de 2019, que expresamente dispuso: "Disposición abrogatoria y derogatoria Única: Una vez que entre en vigencia plena la presente Ley Municipal QUEDAN ABROGADAS LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS N° 1108 DE 12 DE ABRIL DE 2019 (...) y demás normativa contraria a la presente ley" (sic);
- b)La abrogación de una norma se refiere a la abolición, revocación y anulación de una ley, un código, un reglamento, etc.; es decir, la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento; por ello, la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta, carece de objeto y fundamento legal al encontrarse abrogada la norma cuestionada y no estar vigente dentro del ordenamiento jurídico, presentándose en consecuencia una pérdida del objeto del proceso de control de constitucionalidad, como resultado de su abrogación;
- c)El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de la Ley Municipal 009/2015 de 20 de enero, "Ley del Ejercicio Legislativo y de Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal", tiene legislado su propio procedimiento legislativo, contemplado en los arts. 17 al 28 de la referida Ley;
- d)Conforme al acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal 119/2018-2019 de 12 de abril, el ente deliberante cumplió con todo el procedimiento legal establecido previsto en la referida Ley 009/2015, la cual se constituye en el marco normativo que rige su procedimiento legislativo, constatándose el cumplimiento de los arts. 20 al 23 del citado cuerpo legal; 57 y 87 del Reglamento General del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, aprobado mediante Ley Autonómica Municipal 012/2014 de 10 de abril; y,
- e)La acción de inconstitucionalidad abstracta planteada carece de una adecuada carga argumentativa para el contraste entre la disposición objetada y la Norma Suprema, limitándose el accionante a citar normas sin efectuar una argumentación jurídico-constitucional, con la finalidad de demostrar la contradicción alegada, con el fin de generar una duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada; por el contrario, dicha Ley en ninguno de sus artículos se contrapone, es contraria o vulnera derechos o principios contemplados o protegidos por la Constitución Política del Estado, cumpliendo con todos los requisitos de legalidad y legitimidad al momento de su vigencia y aplicación; solicitando se declare la improcedencia de la presente acción normativa.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 24 de diciembre de 2020, cursante a fs. 697, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido esta, se reanudó el cómputo del mismo, a partir del día siguiente de su notificación con el decreto constitucional de 30 de junio de 2021 (fs. 871); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
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