Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2022-ECA Sucre, 30 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35390-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación del , presentada por Oscar Añez Carballo dentro de la queja por incumplimiento de la y , interpuesta contra Elva Terceros Cuéllar y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas del Tribunal Agroambiental.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2022, cursante de fs. 3159 a 3160 vta. la parte accionante señaló que habiendo sido notificada con el , que resolvió su recurso de queja, solicita que se proceda a la aclaración y complementación, respecto a la mencionada Resolución, lo siguiente:
En cuanto al Punto Décimo inc i), del contraste realizado entre la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 31/2020 y la ; así como, en su Auto Complementario ; se estableció que las autoridades demandadas en ningún momento aclararon sobre la realidad de la sobreposición que existe, sobre el expediente 7202 del predio "NAVIDAD".
Considera imperante, la valoración del Informe Técnico 4613/2016 de 8 de noviembre, porque analiza las sobreposiciones del predio NAVIDAD con otras parcelas, demostrando claramente que el predio LA ESPERANZA no está sobrepuesto en el 100% sobre el expediente 7202, correspondiente a la primera parcela nombrada, tal como lo expresa erróneamente el Informe en Conclusiones elaborado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
Además, que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en la , respecto a lo indicado, que resulta fundamental tener certeza plena sobre la ubicación del predio, para proceder a la correcta valoración del cumplimiento de la Función Económico Social (FES) in situ y que podría estarse frente a la existencia de una duda razonable, respecto a la sobreposición del predio (NAVIDAD) con otro expediente y en el , complementó "y sea considerando el contenido del Informe Técnico N°4613/2016 de 08 de noviembre" (sic).
En ese marco, solicita se aclare y complemente el ; estableciendo que, las Magistradas demandadas se pronuncien que si el Informe en Conclusiones emitido por el INRA, ha tomado en cuenta la totalidad de lo establecido en el Informe Técnico 4613/2016 de 8 de noviembre; tal como, lo establece el mandato constitucional inserto en la y en el , o de lo contrario, se valore el mismo y se pronuncien de acuerdo a lo que corresponde por norma legal, para evitar vulneración de sus derechos y garantías.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
Conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido"
De la normativa anteriormente citada, se tiene que la aclaración, enmienda y complementación constituye aquella figura jurídica aplicada al ámbito procesal constitucional que permite a los sujetos procesales solicitar la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, declaración o auto constitucional que fue pronunciado por la justicia constitucional al momento resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
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