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TCP

0036/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0036/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S1 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 28833-2019-58-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 59/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 83 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcela Fernández Vargas en representación legal de la Sociedad "POLYMET (BOLIVIA)" S.A. contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 20 a 35 y de subsanación de 18 del mismo mes y año de fs. 43 a 45 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios iniciado por la Sociedad "POLYMET (BOLIVIA)" S.A., contra Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, se emitió la Sentencia 410/2016 de 6 de julio, por el Juez Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, declarando probada en parte la demanda; siendo, apelada el fallo; que fue, resuelto mediante Auto de Vista S-04/2018 de 12 de enero, que confirma la Resolución del Juez a quo; la parte perdidosa presentó recurso de casación, que fue resuelta mediante , casando en parte el Auto de Vista señalado líneas arriba, declarando improbada la demanda "con relación al enriquecimiento sin causa y a la restitución de 100.000 dólares americanos"(sic), manteniendo incólume el resto del fallo judicial.

Respecto al , que declaró improbada la demanda con referencia al enriquecimiento y la restitución económica, denuncia que lesionó su derecho ya que dicha resolución es irracional, carente de fundamentación, motivación, sesgado de verdad material y totalmente arbitraria; puesto que, no valoró íntegramente la confesión del demandado, la valoración arbitraria de la confesión provocada del demandado, puesto que de las treinta preguntas y respuestas que contiene, solo se consideraron dos de ellas, con base a las cuales, las autoridades demandadas, afirman que la transferencia habría sido efectuada por la empresa, sin percatarse que del contenido íntegro de la confesión se advierte la disposición del dinero de POLYMET lo hizo en calidad de aporte social personal.

Asimismo no valoró las declaraciones testificales de Alfonso Cesar Vrsalovic Jordán y Alfonso Roberto Vrsalovic Gouglin. Con relación a la valoración del recibo de Alfonso Cesar Vrsasolovic Jordán (fs. 86), el solicitante de tutela cuestiona lo motivado por las autoridades demandadas al haber señalado que al no distinguirse la "firma ni rúbrica del demandado en dicho recibo no existía certeza de que Alfonso Vrsalovic hubiera devuelto los $us100 000.-(cien mil dólares estadounidenses) a Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo" (sic), por lo que no correspondería la pretensión de restitución de POLYMET (BOLIVIA) S.A. Extrañan el facilismo con el que los demandados deniegan los derechos de la empresa, al hacer depender sus derechos a la devolución del dinero que pueda efectuar Vrsalovic a Pers, cuando estando demostrado el pago indebido y la disposición personal efectuada por Pers el demandado está obligado a devolver ese monto sin interesar el uso que le hubiera dado al mismo, puesto que con o sin devolución, solo corresponde verificar la disposición del dinero para un negocio personal. Finalmente denuncia la valoración irrazonable de la prueba pericial.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración al derecho del debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, verdad material e igualdad procesal; citando al efecto, los arts. 115.II, 117.I, 119.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, que se disponga;

  1. a)"Revocando en parte el , únicamente sobre la decisión de casar en parte el Auto de Vista S-04/2018 de 12 de enero, y declarar improbada la demanda en relación a la declaratoria de enriquecimiento sin causa y la restitución de $us100 000.- (cien mil dólares americanos)" (sic); y,
  2. b)Se emita una nueva resolución con valores y principios constitucionales, en observancia del debido proceso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de esta acción de amparo constitucional se realizó el 3 de mayo de 2019, según consta en acta cursante de fs. 65 a 82 vta., produciéndose los siguientes actuados:

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