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TCP

0036/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0036/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 30272-2019-61-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 82/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 136 a 138 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Alejandro Apaza Mejía contra Edgar Luis Rojas Laura, Fiscal de Materia; René Rojas Apaza, Oscar Alarcón Silva, Juan Carlos Jiménez Mamani y Braulio Quequesana Challó, funcionarios policiales; y, Carmen Sheila Monzón Chambi, Abogada, todos de la División de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de La Paz; Yola Bernal Escobar, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) "y Transparencia" de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura; canales televisivos: "2", Red Universal de Televisión (UNITEL); "5", Boliviana de Televisión (Bolivisión); "9", Red Asociación de Teledifusoras Bolivianas (ATB); y, "11", Red Uno de Bolivia; diario Página Siete; y, Beatriz Viviana Pilar Caballero Barrios.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 2 a 4, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de egresado de la carrera de Derecho, realizaba su pasantía en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; mientras estaba trabajando, el 23 de julio de 2019 fue víctima de una supuesta acción directa, en la que los funcionarios policiales junto a la abogada de la DACI de la FELCC -ahora coaccionados-, sin que exista flagrancia, indicio lógico o racional, ni exhibir el correspondiente mandamiento para el efecto, procedieron a allanar su oficina.

Ante tal situación, comunicó al funcionario policial René Rojas Apaza -ahora coaccionado- que el trabajo que efectuaba en el momento del allanamiento era de importancia, específicamente, transcribía un acta de audiencia de acción de libertad por orden del Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz y sin tomar en cuenta lo indicado, Oscar Alarcón Silva y otros funcionarios policiales, procedieron a llevarse la Unidad Central de Procesamiento (CPU) y el lugar quedó precintado; asimismo, informó que sufre de problemas cardiacos; empero, aun así los funcionarios policiales de la DACI de la FELCC -ahora coaccionados-:

  1. a)Lo acusaron de que estaría haciendo las resoluciones de Claudio Tórrez Fernández, Juez del citado Tribunal;
  2. b)Al ver que lo mencionado no era verdad cambiaron los hechos e indicaron que se encontraba en lugar del Secretario de ese despacho judicial y que estaría usurpando funciones, ante lo cual, respondió que no era así; y,
  3. c)Al no existir indicios en su contra, manifestaron que se trataría del delito de consorcio, jueces, abogados, fiscales y policías.

De esa manera, fue arrestado y conducido a dependencias de la DACI de la FELCC; y, a su salida lo presentaron ante los medios de comunicación como si fuera un gran delincuente; ello, en compañía del Juez -como testigo- y del Secretario -en calidad de arrestado-, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; en presunta aplicación del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, de manera contradictoria, el Informe de Acción directa -Intervención policial preventiva- señaló que el 23 de julio de 2019, a las 17:30 horas, fue encontrado en flagrancia por un hecho cometido el "10 de junio" de igual año; aspecto que hacía imposible ejercer la acción directa, al no concurrir las especificaciones establecidas en el art. 227 del citado Código, y más aún, cuando no contaban con los respectivos mandamientos de allanamiento.

Posteriormente, se entrevistó con el Fiscal de Materia de turno, a quien le hizo conocer que por su estado de salud no podía estar con tanto estrés y desvirtuó todas las mentiras de los abogados de la denunciante -hoy coaccionada- y de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, que se convirtió en parte querellante sin preguntar que fue lo que sucedió; empero, dicho Fiscal de Materia lo envió a celdas policiales; luego de brindar su declaración informativa, Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscal de Materia, lo remitió ante la Jueza de Instrucción Penal competente, a efectos de que en aplicación del art. 228 del CPP se disponga su libertad.

En ese contexto, estuvo privado de su libertad por el lapso de cuarenta horas y cinco minutos; es decir, desde las 17:30 horas del 23 de julio de 2019, hasta las 9:35 horas del 25 de igual mes y año; utilizando reglas opuestas y disímiles, confundiendo lo previsto por el art. 225 del CPP con las normas de los arts. 226 y 227 de dicho Código, cambiando su condición inicial de arrestado a la de aprehendido, sin que exista una resolución del Fiscal de Materia o un mandamiento ni ser notificado, sufriendo daño moral, a su integridad y a su derecho de protección a la imagen, viéndose seriamente violentada su privacidad al salir en todos los medios de comunicación -hoy coaccionados- e incluso, siendo perseguido por reporteros del periódico Página Siete.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

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