Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 23 de septiembre de 2020
SALA PLENA Magistrada Disidente: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 26373-2018-53-AIC Departamento: Cochabamba Promovida por: Hugo Carrasco Callejas, demandando la inconstitucionalidad del art. 120.14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 117.I y II, 121.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la , que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, por ausencia de fundamentos jurídicos constitucionales.
En todo caso, considera que se debió ingresar al análisis de fondo de la demanda de inconstitucionalidad, conforme a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
II.1. Alcances del control normativo de constitucionalidad
El art. 132 de la CPE, dispone que: "Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley"; de donde se tiene que este precepto constitucional, reconoce a la interposición de las acciones de inconstitucionalidad -abstracta y concreta-, en una doble dimensión; es decir, como un derecho y como una garantía constitucional.
Con relación a la primera dimensión, la acción de inconstitucionalidad es un derecho de las personas individuales y/o colectivas para poder cuestionar una norma jurídica que sea contraria a la Ley Fundamental, con la única condición o requisito de encontrarse afectada por la misma; es decir, que la norma de la cual se sospecha su inconstitucionalidad, le cause algún perjuicio a sus intereses legal o constitucionalmente protegidos.
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