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TCP

0036/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de febrero de 2021
Resumen del caso

Auto 0036/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2021-CA Sucre, 4 de febrero de 2021

Expediente: 35317-2020-71-RRL Recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo Departamento: La Paz

El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, interpuesto por Jaime Plácido Herrera Calderón en representación legal de Luis Fernando López Julio, entonces Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la nulidad de las Resoluciones Camarales 93/2019-2020 y 96/2019-2020, ambas de "29 de mayo de 2020".

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 17 a 23 vta., el entonces Ministro de Defensa a través de su representante legal impugna las Resoluciones Camarales 93/2019-2020 y 96/2019-2020, por las que se resolvió observar el proceso de ascenso de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), de la gestión 2019, buscando imponer una revisión fuera de norma y excesiva al trámite interno que realiza dicha Institución.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Señala que, en cumplimiento al Reglamento del Tribunal del Personal de las FF.AA. CJ-RGA-240 y el Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. CJ-RGA-239, se procedió a la tramitación de ratificación de ascensos, siguiendo el procedimiento establecido y conforme a las normas constitucionales a través del Ministerio de Defensa y la Capitán General de las FF.AA.

Refiere que, ante la demora del pronunciamiento por parte del Senado Nacional, se solicitó en reiteradas oportunidades se cumpla con el procedimiento establecido por el art. 160 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que motivó a la interposición de una acción de cumplimiento, la cual fue denegada; posteriormente, la Presidenta del Senado remitió al Comando en Jefe de las FF.AA. observaciones al trámite de ratificación de los ascensos y pese a la impertinencia se subsanó las mismas a fin de agilizar dicho trámite; sin embargo, haciendo caso omiso a lo estipulado por el art. 168 del Reglamento General de la Cámara de Senadores de 2013 y al no tener ningún otro argumento para continuar observando que el mencionado proceso de ascenso en flagrante violación de la Norma Suprema y en perjuicio institucional el 29 de mayo de 2020, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa emitió una Resolución Camaral señalando en su parte resolutiva: "'Modificar los incisos b) y c) de la Art. 168 del Reglamento General de la Cámara de Senadores con el siguiente texto:

  1. b)El informe de la Comisión dictaminará, previa verificación de los antecedentes y según corresponda sobre la procedencia de la ratificación de los ascensos o por el contrario sugerirá la devolución de los antecedentes al órgano ejecutivo, para que se subsanen los vacíos, omisiones, o irregularidades detectadas.
  2. c)En base al informe con el voto de los dos tercios de las senadoras y senadores presentes en sala, el pleno camaral ratificará los ascensos que hubieran superado la revisión de antecedentes, efectuada por la Comisión de lo contrario resolverá la devolución al Órgano Ejecutivo de los antecedentes de aquellos ascensos respecto a los que se hubieran evidenciado vacíos, omisiones o irregularidades a fin de que estos fueran subsanadas'" (sic) normativa que resulta ser vulneradora de la Ley Orgánica de las FF.AA. y Leyes Militares reconocidas por el art. 245 de la CPE; con esa modificación inusual y sesgada pretenden politizar a la entidad, al instruir al Presidente de la Comisión de Defensa rechace los ascensos, dado que deben ser tramitados en el Órgano Legislativo.

Afirma que, las Resoluciones Camarales impugnadas al disponer aspectos inconstitucionales en el art. 168 incs. b) y c) del Reglamento General de la Cámara de Senadores, lesionan lo previsto por el art. 160.8 de la CPE, que expresa de forma específica las facultades de dicha Cámara como es: "Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada: a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía"; empero, en el texto modificado la Comisión de Seguridad del Estado se atribuye facultades de "...REVISIÓN Y VERIFICACION..." (sic) de los antecedentes del trámite de ascenso, cuando conforme a la normativa militar -Reglamento RC-02-24 de Seguridad-, tiene la clasificación de reservada; no obstante, toda la documentación presentada fue debidamente valorada en el Tribunal del Personal de las FF.AA. conforme a procedimiento establecido mediante Reglamento CJ-RGA-240, cuyo trámite de ascenso es idéntico al contenido en el Reglamento CJ-RGA-205 con el que la misma Cámara de Senadores procedió a la ratificación de ascensos en años anteriores, el que no tuvo observaciones.

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