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0036/2021-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Declaración 0036/2021-DCP

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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 37758-2021-76-CEA Departamento: Chuquisaca

La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la "Autonomía Indígena Originaria Campesina Guaraní Chaqueño de Huacaya" del departamento de Chuquisaca, presentado por Lizandro Candiguiri Tarumani, Capitán Grande de la Capitanía Zonal de Huacaya y Juan Carlos Yantuina Chatiguay, Secretario de la Capitanía Zonal de Santa Rosa, ambos representantes de las Capitanías Grandes; José García Chaire, Presidente y Ruth Mery Panique de Farell, Vicepresidenta, ambos de la Asamblea Constitutiva u Órgano Deliberativo de Huacaya, de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 125 a 132, los consultantes, Lizandro Candiguiri Tarumani, Capitán Grande de la Capitanía Zonal de Huacaya y Juan Carlos Yantuina Chatigay, Secretario de la Capitanía Zonal de Santa Rosa, ambos representantes de las Capitanías Grandes; además de José García Chaire y Ruth Mery Panique de Farell, Presidente y Vicepresidenta, respectivamente, de la Asamblea Constitutiva u Órgano Deliberativo, todos de Huacaya; manifiestan que para los fines de vigencia del Estatuto como norma institucional básica de la autonomía indígena, remiten a este Tribunal el Estatuto de la "AUTONOMÍA DEL TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO GUARANÍ CHAQUEÑO DE HUACAYA" (sic[fs. 130 vta.]) para el control previo de constitucionalidad y corridas las formalidades de Ley, solicitan se emita la declaración de compatibilidad plena a la Constitución Política del Estado.

A manera de antecedente manifiestan, que por iniciativa popular "...los Mburuvichareta (autoridades) promovieron al interior de su territorio, el Referendo para la Conversión del Municipio a Autonomía Indígena Originaria Campesina, realizado el 06 de Diciembre de 2009..." (sic); obteniendo un apoyo del 53,66% (fs. 125 vta.); de igual manera, señalan que mediante las y , obtuvieron la compatibilidad de su Estatuto con la Norma Suprema; y finalmente, manifiestan que por referendo del año 2017 la población rechazó el estatuto autonómico por un 58,60%.

De igual manera refieren que la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) de Huacaya en aplicación de sus normas y procedimientos propios y amparados en sus propias instituciones "Ñemboatiguasu" se organizaron para la consolidación de su autonomía y así poder modificar su estatuto, mediante asambleas constitutivas e interzonales, validaron y aprobaron en grande y detalle las modificaciones a su Estatuto a su (fs. 127 a 128 vta.) mencionaron también que fue "finalmente aprobado por unanimidad en la asamblea interzonal, y por más de dos tercios en la asamblea constitutiva" (sic [fs. 129]).

Así también, hacen alusión a la Resolución TSE-RSP-SC-ADM 411/2020 de 23 de diciembre, que aprueba el informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento a la Democracia (SIFDE) de "supervisión a la aprobación del proyecto de estatuto autonómico indígena originario campesino guaraní chaqueño de Huacaya" del departamento de Chuquisaca.

I.2. Admisión

Por Auto Constitucional (AC) 0038/2021-CA de 8 de febrero, cursante de fs. 133 a 137, por unanimidad, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió admitir la solicitud de control previo de constitucionalidad de la totalidad del proyecto de Estatuto de la "AUTONOMIA DEL TERRIRORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO GUARANI CHAQUEÑO DE HUACAYA", de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

A fin de emitir un fallo conforme a derecho y contar con mayores elementos en la realización del control previo de constitucionalidad del presente proyecto de Estatuto, mediante decreto constitucional de 23 de agosto de 2021, cursante a fs. 151, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional.

A partir de la notificación con el proveído de 25 de noviembre de 2021, se reanudó el plazo suspendido; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documentación presentada por el consultante, se tienen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa Resolución TSE-RSP-ADM 411/2020 de 23 de diciembre; de "SUPERVISIÓN A LA APROBACIÓN ESTATUTO AUTONÓMICO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO GUARANÍ CHAQUEÑO DE HUACAYA", que determina aprobar el Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 377/2020 de 14 de diciembre, referente al acompañamiento y supervisión del proceso autonómico de la AIOC de Huacaya y la aprobación a las modificaciones de su proyecto de Estatuto autonómico (fs. 5 a 6 vta.).

II.2. Se evidencia fotocopia legalizada del acta de la Asamblea constitutiva de la AIOC de Huacaya de 28 de julio de 2018, de reorganización de la mesa directiva de la mencionada Asamblea (fs. 76 y vta.).

II.3. Así también, adjunta fotocopias legalizadas de Actas de asamblea interzonal y Asamblea constitutiva de Huacaya de diversas fechas entre las gestiones 2018 a 2020, acompañadas de las respectivas convocatorias y listas de asistencia (fs. 74 a 121 vta.).

II.4. De igual manera, el consultante adjunta el contenido del proyecto de Estatuto autonómico, versión impresa y digital (fs. 26 a 56).

Ahora bien, con la finalidad de realizar la contrastación del proyecto de Estatuto autonómico, con la Constitución Política del Estado, mediante el control previo de constitucionalidad, se glosa todo su contenido:

"ESTATUTO AUTONÓMICO INDÍGENA

IVIYEYORA TËTA GUASUHUACAYAPEGUA

TERRITORIO Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya

PREÁMBULO

Para la Nación Guaraní él perseguir el ejercicio pleno de sus Principios ha sido desde tiempos inmemoriales una prioridad latente, perseguir ideales consideradas utopías por aquellos incapaces de comprender la relación filosófica entre la vida, la religión, la ciencia y la naturaleza.

La lucha incansable por alcanzar nuestroIvi Maraei (Tierra Sin Mal) y la recuperación de aquello que nos fue arrebatado desde las mismas entrañas y cambiado por pensamientos individualistas, de egoísmo puro frente a la naturaleza de la vida, esa vida obligada a persistir dentro de estructuras y fronteras creadas por aquellos que pretendieron ocultar las pluralidades existentes en el hombre, en las cosas y en la naturaleza. Esa lucha al fin divisó la luz inminente de la esperanza con el nacimiento de un nuevo Estado que reconoce la Plurinacionalidad de las cosas y con ello la autodeterminación de las Naciones y de losPueblos existentes mucho más antes de la llegada española.

Así nace la idea del ejercicio de la autodeterminación como proceso de reconstrucción o reconstitución de la Nación Guaraní en una parte de su territorio ancestral, donde pueda ejercer a plena libertad su cultura propia, su idioma, su cosmovisión, sus saberes, su historia, sus principios y valores, logrando una vida armónica entre todos en una relación espiritual estrecha con la naturaleza.

De Ahora en adelante mostraremos al mundo que otra forma de gobierno es posible, una donde la fuerza del pueblo es la imperante, una donde niños, mujeres, hombres y ancianos puedan participar sin discriminación alguna, una donde la justicia es preventiva y reparadora antes que sancionadora, esa forma de gobierno que nos permite consolidar el MBAEYEKOU en todos los habitantes de nuestro TERRITORIO.

¡Solos libres - Sin Dueños de ahora hasta siempre!

IYAMBAE

TITULO I BASES FUNDAMENTALES DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO GUARANÍ CHAQUEÑO DE HUACAYA

CAPITIULO PRIMERO NATURALEZA

Artículo 1 (Estatuto Autonómico Indígena). I. El Estatuto es la norma básica del Gobierno AutónomoIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, que rige en toda la jurisdicción territorial en sujeción plena a la Constitución Política del Estado. II. La Entidad Territorial Autónoma asume la denominación de: En castellano: 'Autonomía del territorioIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya'. En guaraní: 'Iviyeyora tëta guasu Huacayapegua'.

Artículo 2 (Símbolos). I. Se reconoce como símbolos de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya: 1. Bandera: verde, café, amarillo de arriba hacia abajo y el color azul en triángulo con base en el lado del mástil que abarca un tercio del largo. El verde representa a nuestros recursos naturales; el café representa a la tierra; el amarillo la riqueza mineral y la flor del árbol del carnaval; y el azul la riqueza petrolera y gasífera. 2. Maíz:planta generadora de vida, economía y prosperidad. 3. Árbol de Algarrobo: bajo su sombra la comunidad se reúne para deliberar y decidir su futuro. 4. Choncho: ave que anuncia nuestro destino y prevé el peligro. 5. Poro: es el generador de espacios sociales para compartir y sugerir ideas. II. Se asumen todos los símbolos patrios establecidos en la Constitución Política del Estado en sujeción a esta norma suprema. Artículo 3 (Idioma). I. En aplicación de la Constitución Política del Estado, son idiomas de uso oficial de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, el guaraní y castellano. II. El Gobierno Autonómico realizará sus comunicaciones y publicaciones en ambos idiomas, sin que signifique la restricción del uso de los 36 idiomas del Estado Plurinacional. Artículo 4 (Identidad).Dada la preexistencia de la Nación Guaraní y la ancestralidad de su territorio, se reafirma que la identidad de la Autonomía Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya es la guaraní en todas sus dimensiones y además por los procesos de interculturalidad también se considera a la cultura de los nuevos habitantes identificada como Chaqueña y Campesina. Artículo 5 (Religión). Dentro del territorio autónomoIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya se respeta la libertad de religión y culto. Artículo 6 (Principios y valores). I. Los principios que rigen la autonomía Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya son los siguientes: 1. RESPETO - YOMBOETE. Es tener respeto mutuo entre personas y para con nuestros valores culturales, respeto a la identidad, a la costumbre, a la cultura, al uso del idioma, a las mujeres en su decisión de acceder al liderazgo, a las estructuras organizativas propias y forma de vida. Así mismo respeto a las mujeres, niños, jóvenes y ancianos en todos los ámbitos de su vida sin discriminación. 2. UNIDAD. Es garantizar la igualdad de todos por sobre las diferencias culturales, sociales y económicas. 3. IGUALDAD y EQUIDAD. Es la posibilidad de acceder sin discriminación y de forma igualitaria entre varones y mujeres a los espacios de autoridad, a los servicios sociales y económicos, para la aplicación de sus derechos. 4. SOLIDARIDAD-RECIPROCIDAD-YOPARAREKO. Compartir y velar el bien común de todos y entre todos, por voluntad y desprendimiento mutuo. 5. MBOROAIU - AMOR AL PROJIMO. Es el deseo del bienestar de la otra persona, la capacidad de actuar positivamente frente al otro, se complementa con los principios de solidaridad, yoparareko (reciprocidad). Es la decisión de compartir con la otra u otras personas sin la necesidad de recibir nada a cambio. Activa el compartir, el respetarse, el apoyarse, ayudarse y darse la mano sinceramente. Tiene una dimensión espiritual y material. 6. LIBERTAD-YEYORA- ANTIDOMINACION. La AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueña de Huacaya está en contra de toda forma de dominación y sometimiento, donde las decisiones no pueden ser impuestas por una persona, sino en 'entre todos' (consenso) por el bien común. 7. IYAMBAE. Es ser libre y dueño de su propia decisión. 8. TEKO KAVI. Es vivir bien en armonía entre el ser humano y la naturaleza. 9. MBAEYEKOU. FELICIDAD, PROSPERIDAD, ARMONÍA, 'DESARROLLO' EN CONJUNTO. Es vivir bien, en conjunto, entre vecinos. Preocuparse del otro. Ser útil a los demás. Es el que vive feliz, aprovecha bien de lo que tiene, (ikavi iko). Trabajar en grupo (motiro). Felicidad, ponerse una meta, ayudar a otros para que se superen, innovar, cambiar, hace que se sienta mejor. Es estar tranquilo, ayudar a una persona que no tiene, para que pueda llegar a ser igual que uno. Amistoso, comparte con lo que tiene. Vivir bien en familia, no mirarse mal. Hacer lo que nos gusta. Es superar en conjunto con abundancia y felicidad. 10. REDISTRIBUCIÓN. La redistribución es la asignación de recursos económicos de manera equitativa privilegiando el bien común de acuerdo a las necesidades de las comunidades. 11. IKUI MBAE. Es el ser incorruptible. II. Son valores de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, los siguientes: 1. Ser Honesto. 2. Ser Incorruptible. 3. Ser Comprensivo. 4. Tener Paciencia - PIAGUASU. 5. Compartir con otros. 6. No ser egoísta. 7. No ser individualista. 8. Ser Reflexivo. 9. Ser responsable. III. Se asumen todos los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional. Artículo 7 (Preexistencia de la Nación Guaraní). En el Chaco boliviano y por consecuencia, toda la jurisdicción de la autonomía de Huacaya, desde tiempos inmemorables ha sido habitada por la Nación Guaraní, la cual cuenta con un territorio, cultura propia, idioma, cosmovisión, saberes, historia, principios y valores para la vida armónica, tecnología, manejo y aprovechamiento sostenible de su territorio, manejo de la biodiversidad, formas propias de organización social, económica, política, justicia, relación espiritual con la naturaleza, formas de aprendizaje y educación propio, medicina, agricultura, arte, música, arquitectura, que en la actualidad se practica y a través del ejercicio de la libre-determinación se continuará desarrollando y revalorizando acorde a nuestros tiempos, a través de los descendientes, habitantes y autoridades del Territorio AutónomoIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado. Artículo 8 (Ancestralidad del territorio de la Nación Guaraní). Dada la preexistencia de la Nación Guaraní, la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya se constituye sobre una parte de su territorio ancestral, siendo un espacio donde se ha guardado y cobijado hasta nuestros tiempos al Ñandereko, a la cultura guaraní, a sus descendientes y su relación armónica con la naturaleza y sus productos y de manera general con el medio ambiente. Artículo 9 (Territorio de Huacaya). Es un espacio territorial donde existe la convivencia armónica entre sus habitantes y con la naturaleza, respetando a sus dueños (iya) tutelares del monte y sus especies animales y vegetales. Es la casa de todos donde se reproduce, difunde y dinamiza el Ñandereko kavi, idioma, instituciones, el aprovechamiento, gestión de los recursos naturales para el beneficio de la colectividad. Es nuestro espacio de vida, disfrute, armonía e integralidad donde se irán consolidando la libre-determinación y llegar a consolidar la incesante búsqueda de la Tierra Sin Mal (ivi maraei) y el vivir bien (yaikokavi vaëra, teko kavi). Artículo 10 (Ubicación de la Jurisdicción Territorial). El Territorio AutónomoIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya se encuentra ubicado en el Departamento de Chuquisaca, Provincia Luis Calvo. Artículo 11 (Democracia Comunitaria). En el ejercicio de la Libre-determinación, el autogobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, se basa, desarrolla y aplica la democracia comunitaria a través del presente Estatuto, las leyes autonómicas que la normarán y dinámica propia de sus estructuras organizativas. Artículo 12 (Naturaleza del Poder). En la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya el mandato recae en el pueblo a través de sus instancias deliberativas de carácter colectivo, se opone a toda forma de dominación y sometimiento y las autoridades se constituyen en servidores del pueblo. Artículo 13 (Integralidad). I. Las políticas públicas autonómicas expresadas en leyes, reglamentos, garantizaran en su ejecución la integralidad de las acciones en los diferentes ámbitos, principalmente relacionados a los regímenes que son prioridad para la autonomía indígena y tiene carácter dinámico y debe adecuarse a la realidad específica. II. Prioritariamente se debe garantizar su aplicación de la integralidad en los temas referidos a la Educación, Salud, Desarrollo Económico Productivo y también con otros ámbitos que mediante una ley autonómica se establezcan. III. La integralidad se deberá operativizar en el sistema de planificación de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya.

CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y GARANTIAS Artículo 14 (Derechos) I. El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya asume, respeta y practica todos los derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Normas Internacionales en materia de Pueblos Indígenas que son parte del Bloque de Constitucionalidad y las Leyes. II. Todos los habitantes mujeres y hombres, sean guaraní o no guaraní, sin discriminación alguna tienen el derecho de ser parte de la estructura de gobierno de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. III. En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes en vigencia, garantiza el acceso a la información y a la consulta previa y obligatoria de acuerdo a procedimientos propios de cada Capitanía Guaraní de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables existente en su jurisdicción territorial; así también respecto a medidas administrativas y legislativas adoptada por el nivel central del gobierno del Estado Plurinacional que les afecten, y consulta pública a las zonas urbanas legalmente establecidas respectivamente. IV. Todas las comunidades tienen el derecho de recibir beneficios económicos de las utilidades de las empresas de la autonomía, de los beneficios provenientes de la actividad hidrocarburífera, minera y de todas las actividades que comprometen recursos colectivos. Artículo 15 (Deberes y Obligaciones). Son deberes y obligaciones de los habitantes y autoridades de la Autonomía del TerritorioIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya los siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y la normativa que entre en vigencia. 2. Apoyar y participar de buena fe en la consolidación de la Autonomía. 3. Apoyar en el fortalecimiento cultural y lingüístico. 4. Practicar los principios establecidos en el presente estatuto para garantizar la armonía en la convivencia colectiva. 5. Apoyar en la Reconstitución de la Nación Guaraní. 6. Apoyar las acciones necesarias para llegar a consolidar la Tierra Sin Mal y el Yaiko kavi vaerä. 7. Y otros deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política del Estado. Artículo 16 (Garantías). Toda persona que se sienta vulnerada en sus derechos por el Gobierno Autónomo puede recurrir a las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto.

TITULO II ESTRUCTURA TERRITORIAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 17 (Organización Territorial). La AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya territorialmente está organizada por espacios territoriales autonómicos en dos niveles: Nivel comunal: En el nivel comunal se encuentran las Comunidades Indígenas Guaraní, las comunidades campesinas y espacio urbano. Nivel Zonal: La Zona agrupa a los espacios territoriales del nivel comunal sin discriminación de su denominación y asumen los mismos derechos y obligaciones establecidos en el presente Estatuto. Artículo 18 (De las Zonas). La AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya está conformada por dos Zonas: La Zona Santa Rosa y la Zona Huacaya. Artículo 19 (De las Comunidades Indígenas Guaraní). I. Las comunidades indígenas guaraní son colectividades que habitan en un territorio cuya propiedad agraria es colectiva, que tienen origen ancestral con una identidad y cultura guaraní, basado en principios y valores culturales y cuentan con una organización de dinámica propia. II. Las comunidades indígenas guaraní de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya forman parte de una de las Zonas.

  1. 1)Las comunidades indígenas guaraní de la Zona Huacaya son: Itangua, Huacayareape, Mbororigua, Guiraitati, Iñiay, Mboikovo y comunidades por crearse.
  2. 2)Las comunidades indígenas guaraní de la Zona Santa Rosa son: Mandiyuti, Villa Mercedes, Camatindi, Camatindimi, Yaperenda, Santa Rosa, Itironque, Irenda, Imbochi, Chimbe, Karuruti y comunidades por crearse. Artículo 20 (De las Comunidades Campesinas). I. Las Comunidades Campesinas son colectividades organizadas, cuya propiedad agraria es individual, tienen carácter económico y sus habitantes tienen identidad propia. II. Las Comunidades Campesinas de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya forman parte de una de las Zonas. 1) Las Comunidades Campesinas de la Zona Huacaya son: Ancahuasu, Kururuy, Carumpa y otras por crearse. 2) Las Comunidades Campesinas de la Zona Santa Rosa son: La Laguna, Tabayerupa y otras por crearse. Artículo 21 (Del Espacio Urbano). I. Son colectividades de naturaleza urbana, cuyo espacio será delimitado y regulado por medio de un catastro para el efecto. II. El Espacio Urbano de la Autonomía de Huacaya forma parte de una de las Zonas. 1) El Espacio Urbano de La Zona Huacaya es: Villa de Huacaya. Artículo 22 (Jurisdicción de la organización territorial-límites de las comunidades). La jurisdicción de los espacios territoriales de la Autonomía Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, serán establecidas por una Ley Autonómica Especial. Artículo 23 (Creación de Comunidades Indígenas Guaraní, Comunidades Campesinas y Espacios Urbanos). I. Para la creación de nuevas Comunidades Indígenas Guaraní, Comunidades Campesinas y Espacios Urbanos en el territorio de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, los requisitos y procedimientos serán establecidos mediante una Ley Autonómica. II. Esta Ley Autonómica también establecerá los requisitos y procedimientos para la creación de áreas urbanas al interior de los espacios territoriales del nivel comunal.

CAPITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 24 (Niveles Organizativos). La estructura organizativa de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacayaestá conformada por tres niveles organizativos: El nivel comunal, el nivel zonal y el nivel interzonal. 1. El nivel comunal comprende a: la capitanía comunal, la organización campesina y la organización urbana. 2. El nivel zonal tiene por organización la Capitanía Zonal. 3. El nivel interzonal está conformado por los niveles organizativos comunales y zonales. Artículo 25 (Instancias de deliberación, decisión y representación). I. Los niveles organizativos comunal y zonal tienen como máximas instancias de deliberación y decisión las Asambleas o Ñemboatireta, cuyas determinaciones son de cumplimiento obligatorio por sus autoridades de cada nivel. II. La representación del nivel organizativo comunal y zonal se ejerce por medio de un Mburuvicha - Capitán o Capitana Zonal y su directorio.

DEL NIVEL COMUNAL Artículo 26 (Capitanía Comunal). I. La Capitanía Comunal es la forma organizativa ancestral de las Comunidades Indígenas Guaraní y su vida organizativa está normada de acuerdo a su propia dinámica cultural. II. Las autoridades de la Capitanía Comunal son los Tëtaruvichareta o autoridades que conforman un directorio presidido por un Capitán o Capitana Comunal. Artículo 27 (Organización Campesina). I. La Organización Campesina es la forma de organización de la comunidad Campesina, está regulada de acuerdo a un estatuto organizativo. II. Las autoridades que representan a la Organización Campesina están conformadas por un directorio presidido por un Presidente o Presidenta. Artículo 28 (Organización Urbana). I. La Organización Urbana es la forma de organización del Espacio Urbano, está regulada de acuerdo a un estatuto organizativo. II. Las autoridades que representan a la Organización Urbana están conformadas por un directorio presidido por un Presidente o Presidenta.

DEL NIVEL ZONAL Artículo 29 (Capitanía Zonal). La Capitanía Zonal es la forma organizativa de una Zona. Su vida orgánica está normada de acuerdo a su propia dinámica cultural establecida en un Estatuto de la Capitanía Zonal. Artículo 30 (Conformación de una Capitanía Zonal). Las Capitanías Zonales de Huacaya y Santa Rosa están conformadas por las Capitanías Comunales, Organización Campesina (Central) y Organización Urbana.

TITULO III GOBIERNO DE LA AUTONOMÍA DEL TERRITORIOIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya CAPITULO PRIMERO ESTRUCTURA DE GOBIERNO Artículo 31 (Estructura). El Gobierno de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya está conformado por: 1. Instancia de Deliberación y Decisión. 2. Asamblea Legislativa Autonómica Indígena. 3. Órgano Ejecutivo. 4. Órgano de Justicia Indígena. Artículo 32 (Periodo de Mandato). El periodo de mandato de las autoridades de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena es de cinco años computable al día de la posesión y acreditación en Asamblea Interzonal. Artículo 33 (Cualidad). La cualidad de las autoridades electas de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena en sus actividades son: 1. Trabajar para el beneficio de todos los habitantes del Territorio de la Autonomía Indígena. 2. Transparentar las políticas públicas. 3. Ejercer sus funciones sin Discriminación. 4. No hacer abuso del poder. 5. Promocionar y apoyar la cultura guaraní y chaqueña en todo el territorio. Artículo 34 (Desarrollo de Funciones). Las autoridades de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena, desarrollaran sus funciones a tiempo completo y no podrán ejercer otro cargo público u organizativo mientras dure su mandato. Artículo 35 (Personal Técnico-Administrativo). En las Unidades dependientes de la Estructura de Gobierno, se garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres. SECCIÓN I DE LA INSTANCIA DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN Artículo 36 (Alcance). I. La instancia de deliberación y decisión de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya es la Asamblea Interzonal o Ñemboati Guasu. Tiene carácter incluyente a todos los habitantes del Territorio Autónomo, sin discriminación de identidad, discapacidad, idioma, cultura, religión, género y generacional. II. Su deliberación y decisión se desarrollará en el marco de las normas y procedimientos propios. Artículo 37 (Composición). I. La Asamblea Interzonal está compuesta por niños, niñas, mujeres, varones, jóvenes, ancianos, arakuaiya, autoridades del territorio de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya, que representan al nivel comunal y al nivel zonal. II. Son Parte de la Asamblea interzonal, la Zona de Huacaya, la Zona Santa Rosa y el Sector Campesino. Artículo 38 (Atribuciones). Las atribuciones de la Asamblea Interzonal o Ñemboati Guasu son: 1. Posesionar y acreditar a las autoridades electas de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena. 2. Emitir Votos Resolutivos que tienen carácter de cumplimiento obligatorio por los órganos Legislativo, Ejecutivo y de Justicia Indígena. 3. Aprobar el informe económico y narrativo de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena. 4. Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. 5. Proponer leyes. 6. Proponer proyectos. 7. Aprobar el Plan Integral Autonómico. 8. Establecer lineamientos político organizativos. 9. Evaluar la gestión de las autoridades electas. 10. Proponer el revocatorio de las autoridades electas previa evaluación de su gestión. 11. Ratificar el revocatorio de las autoridades electas realizada por la asamblea zonal. 12. Proponer la modificación parcial o total del Estatuto. Artículo 39 (Tipos de Asamblea Interzonal). Los tipos de Asamblea Interzonal son: 1. Ordinaria. 2. Extraordinaria. Artículo 40 (De la Asamblea Ordinaria). Se realizará al menos tres Asambleas al año. Una al inicio de gestión para la planificación, una de seguimiento y reprogramación y la última de evaluación. Artículo 41 (De la Asamblea Extraordinaria). Se realizará cuantas veces sea necesario para tratar temas de carácter urgente. Artículo 42 (De la Convocatoria). I. De manera conjunta los Mburuvichas y/o Capitán o Capitana de la Zona Huacaya y Santa Rosa convocarán a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria Interzonal. II. De carácter excepcional por impedimento o ausencia de uno o ambos Capitanes zonales podrán convocar al menos la mitad de los miembros del directorio de las capitanías zonales. III. La convocatoria es de carácter público y se la realizará con 7 días de anticipación como mínimo y su difusión será por los medios de comunicación escuchados en todo el territorio de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacayao de forma escrita entregada a cada autoridad comunal. Artículo 43 (Presídium). La Asamblea Interzonal está presidida por una mesa de presídium que será elegida de los presentes en la misma Asamblea Interzonal. Artículo 44 (Quórum). I. El Quórum de la Asamblea Interzonal será verificado por las autoridades de cada zona. II. Para que exista quórum deberán al menos estar presentes el cincuenta más uno de las comunidades de cada Zona. Artículo 45 (Voto Resolutivo). El Voto Resolutivo es la máxima norma emitida por la Asamblea Interzonal y lo establecido tiene carácter de cumplimiento obligatorio por las autoridades de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, Órgano Ejecutivo y de Justicia Indígena. Artículo 46 (Suspensión de la Asamblea Interzonal). Las causales de suspensión de la Asamblea Interzonal se darán en los siguientes casos: 1. No haber cumplido el Quórum necesario. 2. Por decisión de los presentes en la Asamblea. Artículo 47 (Financiamiento). Una ley especial reglamentará los aspectos logísticos, económicos y operativos de las Asambleas Interzonales.

SECCIÓN II DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA AUTONOMICA INDIGENA Artículo 48 (Alcance). La Asamblea Legislativa Autonómica Indígena es la instancia responsable de elaborar, desarrollar leyes autonómicas y reglamentarlas, tomando en cuenta las decisiones definidas por la Asamblea Interzonal, el desarrollo normativo, la participación de la estructura organizativa de acuerdo al caso. Artículo 49 (Composición). I. La Asamblea Legislativa Autonómica Indígena Originaria Campesina Guaraní Chaqueño De Huacayaestá compuesto por cinco (5) Asambleístas titulares con alternancia y equidad de género. II. Está presidido por un directorio y se regirá de acuerdo a su reglamento interno. Artículo 50 (Atribuciones). Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena, las siguientes: 1. Elaborar y reglamentar leyes para la autonomía Indígena. 2. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento. 3. Sesionar de acuerdo a su reglamento interno. 4. Firmar convenios y acuerdos con instancias estatales y organizaciones no estatales o internacionales. 5. Aprobar contratos. 6. Fiscalizar la gestión del Órgano Ejecutivo en todos sus ámbitos. 7. Emitir informes semestrales, anuales a la Asamblea Interzonal y a solicitud de las Capitanías Comunales y Zonales cuando sea necesario. 8. Contratar su equipo técnico y jurídico en coordinación con el Órgano Ejecutivo. 9. Administrar la Gaceta Oficial de la AutonomíaIndígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya. 10. Crear empresas autonómicas indígenas desconcentradas o descentralizadas para la prestación de servicios públicos en el ámbito de sus competencias. 11. Establecer el Reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones. Artículo 51 (Elección de los Asambleístas). Las y/o los Asambleístas son elegidos en cada una de las Asambleas Zonales (Zona Huacaya y Santa Rosa) de acuerdo al régimen electoral del presente Estatuto y serán posesionados y acreditados en una Asamblea Interzonal. Artículo 52 (Dinámica de Trabajo Legislativo). I. El desarrollo de las actividades legislativas es de carácter flexible, equitativo y su dinámica de funcionamiento será establecida por los Asambleístas una vez posesionados a su cargo. II. Una reglamentación establecerá el funcionamiento para cada gestión de la Asamblea Legislativa Autonómica, la misma deberá considerar mínimamente, su organización, dinámica de trabajo, financiamiento y administración para el funcionamiento, domicilio legal, modificación y otros aspectos que sean necesarios para el mejor desarrollo legislativo. III. Las sesiones de la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena tiene carácter público. Artículo 53 (Iniciativa Legislativa). La propuesta para una Ley Autonómica puede ser generada por cualquiera de los niveles organizativos y de gobierno establecidos en el presente Estatuto y de manera individual por una persona natural habitante del territorio, remitida de forma escrita o verbal a la Asamblea Legislativa Autonómica Indígena.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1 de diciembre de 20210036/2021-DCPFuente oficial