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TCP

0036/2021-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Disidente 0036/2021-DCP

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 37758-2021-76-CEA Departamento: Chuquisaca

Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico de la "Autonomía Indígena Originaria Campesina Guaraní Chaqueño de Huacaya" presentado por Lizandro Candiguiri Tarumani, Capitán Grande de la Capitanía Zonal de Huacaya y Juan Carlos Yantuina Chatiguay, Secretario de la Capitanía Zonal de Santa Rosa, ambos representantes de las Capitanías Grandes; José García Chaire, Presidente y Ruth Mery Panique de Farell, Vicepresidenta, ambos de la Asamblea Constitutiva u Órgano Deliberativo de Huacaya, de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la , en lo concerniente a las determinaciones asumidas sobre los arts. 97, 98, 100, 101, 103, 109, 110, 111, 112 y 113 del proyecto de Estatuto Autonómico de la "Autonomía Indígena Originaria Campesina Guaraní Chaqueño de Huacaya"; a cuyo efecto, se exponen los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

II.1. Respecto a la declaración de compatibilidad constitucional de los arts. 97, 98, 100, 101, 103, 109, 110, 111, 112 y 113

Texto de las disposiciones

"Artículo 97 (Sistema Educativo Comunitario Autonómico)

I. Se crea el Sistema Educativo Comunitario Autonómico que es parte de la Educación Regular, Educación Alterna y especial, en el marco del Sistema Educativo Plurinacional en el ámbito de su jurisdicción.

II. El Sistema Educativo Comunitario Autonómico es único para toda la jurisdicción autonómica e integrada al Sistema Educativo Plurinacional".

"Artículo 98 (Alcances del Sistema Educativo Comunitario Autonómico)

I. El Gobierno de la Autonomía Indígena Originario Campesino Guaraní Chaqueño de Huacaya deberá implementar los siguientes alcances en el diseño de su Sistema Educativo Comunitario Autonómico, tomando en cuenta mínimamente los siguientes aspectos:

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