Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2021-RCA Sucre, 29 de enero de 2021
Expediente: 37410-2021-75-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Pando
En revisión la Resolución 013/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 184 a 185 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Federico Torres López en representación legal de Yolanda Castedo Suárez Vda. de Isita contra Antonio Peñaranda Mercado, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2020, cursante de fs. 176 a 182, la accionante por medio de su representante legal refiere que, es poseedora de un inmueble ubicado en la av. 27 de mayo del municipio de Cobija, en el cual habita de manera continua, pacífica y pública hace más de dos décadas, el mismo que fue adquirido en 1990 como donación de "Chiquitin Becerra", entonces Alcalde del Gobierno Autónomo del referido Municipio; empero, no realizó la inscripción de su derecho propietario por sentirse segura de su posesión; sin embargo, el referido predio pasó por diferentes manos debido a que su hija no registró la donación del mismo, tratándose de ventas de "papeles de propiedad" pero que no se tradujeron en la posesión del bien supuestamente transferido.
Agrega que, dentro del proceso ejecutivo seguido por José Nelson Orellana Paz Soldan contra Nicanor Barreto Pinto, en el cual jamás fue citada, se remató el referido inmueble, el mismo que fue adjudicado por Pedro Villca Villca, sin previamente haber sido vencida en un proceso ordinario, pues se expidió en su contra un mandamiento de desapoderamiento, pretendiendo despojarla de la propiedad mencionada; razón por la cual, formuló un incidente, el cual fue rechazado por Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2020, sin tomar en cuenta que se demandó por usucapión al adjudicatario del inmueble así como a un tercero, donde se presentó suficiente prueba que permita que el "tribunal" falle a su favor; además, se trató de agotar el procedimiento conciliatorio con el nombrado, sin llegar a ningún acuerdo.
Finalmente expresa que, evidentemente no agotaron la vía civil; empero, el desapoderamiento se ejecutaría en las próximas horas, el cual tampoco se paralizará en apelación, por otro lado el juicio de usucapión será tardío y se resolverá cuando el daño sea irreparable; razón por la cual, solicita la abstracción al principio de subsidiariedad.
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