Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S2 Sucre, 15 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 29407-2019-59-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 26/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 234 a 238, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Fernando Jiménez Limachi en representación legal de la Asociación Accidental "B.T.A." contra Félix Patzi Paco, Gobernador Departamental de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 25 de marzo de 2019, cursantes de fs. 97 a 104 y 115 a 117 vta., respectivamente, la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se adjudicó la obra "MEJORAMIENTO SISTEMA DE RIEGO VENTANANI", firmándose el Contrato de Obra LPN/52/2017 de 7 de diciembre, con Félix Patzi Paco, Gobernador Departamental de La Paz, por el monto de Bs14 731 291,85.- (catorce millones setecientos treinta y un mil doscientos noventa y uno 85/100 bolivianos); posteriormente, suscribieron dos contratos modificatorios al contrato principal de 29 de mayo y 2 de octubre ambos de 2018.
La Asociación Accidental "B.T.A." compuesta por las empresas "TALENT INGENIERIA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.L. SUCURSAL BOLIVIA", otorgaron a favor del Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) cuatro boletas de garantía, la primera de cumplimiento de contrato CT-104753-0101 de 13 de noviembre de 2018, a la orden del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; dos boletas de garantía de Fianza Bancaria CT-104518-0101 y CT 104754-0101 de 1 y 13 de noviembre de 2018; y, garantía a primer requerimiento de 24 de diciembre de similar año.
El 21 de diciembre de 2018, el Gobierno autónomo Departamental de La Paz notificó a la Asociación Accidental "B.T.A.", la intención de resolución de contrato de igual fecha -CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018-, misma que hizo mención como antecedentes el Informe CITE: SUP/VENT/0075/18; Informe GADLP/SDIPOP/DIPOP/INF-1387/2018 e Informe Legal GADLP/SDIPOP/AJ/ILE-105/2018, solicitando la resolución de contrato y respectiva ejecución de las boletas de garantías, sin que se le haya notificado de forma conjunta con los informes descritos. Hecho que dio lugar a que la Asociación Accidental "B.T.A.", interponga una acción de amparo constitucional contra la ahora autoridad demandada, que fue resuelta por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, emitiendo la Resolución 001/2019 de 19 de febrero, que en su parte resolutiva CONCEDE la TUTELA, disponiendo que: "la parte accionada debe proceder a regularizar procedimiento, es decir la parte accionada debe proceder a ejecutar la notificación a la Asociación Accidental B.T.A. de manera correcta y completa con los informes..." (sic); "La parte accionada debe proceder a notificar a la parte accionante con todos los antecedentes que hacen al Contrato de Obra LPN/52/2017 'MEJ. SISTEMA DE RIEGO VENTANANI (Segunda Convocatoria), notificación que deberá ser efectuada en el domicilio establecido y señalado en la cláusula octava del contrato inicial, ello a los fines de asumir defensa y hacer uso de los medios legales de defensa que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato'" (sic); "Finalmente, en cuanto a la medida cautelar que ya ha sido dispuesta en la admisión de la presente acción, se ORDENA al Banco BISA S.A. la suspensión de la Ejecución de las siguientes Notas..." (sic).
Pese a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, la autoridad demandada, omitió sanear procedimiento a fin que la citada Asociación asuma defensa y haga uso de los medios legales que establece la ley en relación a la intención de resolución de contrato, procediendo de forma completamente arbitraria al notificarle nuevamente con la nota CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018 de intención de resolución de contrato, con pleno conocimiento que de forma previa a que se resuelva la referida acción tutelar, el plazo de ejecución del proyecto -que fue ampliado ciento treinta días calendario mediante la suscripción del contrato modificatorio a la fecha- se encontraría vencido; no existiendo una relación contractual ya que no se firmó un nuevo convenio modificatorio para que la empresa dentro el marco de una nueva relación contractual se encuentre facultada para poder subsanar las observaciones contenidas mediante la intención de resolución de contrato CITE: GADLP/DGO/NEX/1359/2018, ocasionando de este modo que el citado acto administrativo guarde la característica de no poder ser materialmente de posible cumplimiento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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