Volver a sentencias
TCP

0036/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de abril de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0036/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021-S4 Sucre, 16 de abril de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 28981-2019-58-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0075/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 453 a 457 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Salustiana Cáceres Jaimes de Quiroga y Celso Quiroga Cáceres contra Flora Gómez Paye, José Luis Arancibia Llusco y Osvaldo Rodríguez Salguero, ex Sub Registradores; e, Iver Juan Seborga Miranda, Sub Registrador, todos de DD.RR. de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 9 de mayo de 2019 cursantes de fs. 98 a 107 vta.; y, de subsanación de 9 y 16 de octubre de (fs. 173 a 175; y, 183 y vta.), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de hecho de reivindicación y restitución de derecho propietario, seguido en su contra por Félix López Quinteros y Francisco Bermúdez Bellot, quienes pidieron la entrega por parte de Salustiana Cáceres Jaimes de Quiroga -hoy codemandate? y de sus hermanos, del terreno de 20 993,80 m² ubicado en Mosojllacta del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, se emitió la Sentencia de 4 de marzo de 1996, que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas contra la misma, e improbada la reconvención, sin costas. Resolución apelada y revocada en su primera parte en segunda instancia por el Auto de Vista de 5 de octubre de 1998, declarándose en consecuencia, probada la demanda principal de reivindicación e improbadas las excepciones opuestas contra ella, ordenándose como efecto la restitución del referido inmueble dentro de tercero día, bajo conminatoria de ley. Por lo cual, plantearon recurso de casación contra el indicado Auto de Vista, recurso que fue declarado infundado mediante el .

Refieren que el 10 de mayo del mismo año, en ejecución de fallos, los mencionados demandantes hubieran obtenido la entrega del terreno litigado y supuestamente "en rebeldía de los demandados", con lo que se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el juicio, "...ya que posteriormente cualquier derecho hubiese caducado o prescrito a los cinco años..." (sic); aclarando, que ellos nunca fueron desposeídos en realidad del terreno objeto del proceso, porque se trataban "de otros terrenos".

Por la situación fáctica y procesal detallada, afirman que los precitados demandantes, solicitaron en varias ocasiones la cancelación del registro "publicitario" de propiedad suya, además de una anotación preventiva existente sobre ella, mereciendo los proveídos denegatorios de 15 de abril de 2000; 8 y 28 de diciembre de 2006; y, 6 de febrero de igual año, señalándose en éste último, que habiendo "concluido" la competencia de dicho Tribunal conforme señala el "auto de 22 de mayo de 1999", se acuda a la vía llamada por ley.

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2017, Rómulo Raúl López Soria, supuesto heredero de Félix López Quinteros, solicitó al Juez de la causa testimonio de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, más el acta de entrega del bien inmueble; pidiendo además, orden de registro de la citada propiedad por parte de la Registradora de DD.RR. de Sacaba; empero, por proveído de 20 de septiembre de 2017, se dio lugar al expedido del testimonio solicitado; sin embargo, se denegó el pedido de registro, debiendo observarse los alcances de la respectiva Sentencia y Auto de Vista, emitidos en el proceso.

En el contexto anterior, argumentan que el precitado ?hoy tercero interesado?, sin acreditar legitimación ni personería alguna, fungiendo representación de los demandantes, sin ser parte en el proceso, el 27 de abril de 2018, solicitó en forma directa a la referida Sub Registradora Flora Gómez Paye, el registro de las mencionadas Sentencias, Auto de Vista y Auto Supremo en la matrícula correspondiente, dejándolo sin efecto; es decir, declarándolo no vigente, con el argumento de que tales derechos se hubiesen anulado, a pesar de que nunca se demandó invalidez alguna. Ante ello, la referida autoridad, mediante Resolución de "25 de junio" de igual año, arrogándose arbitrariamente facultades jurisdiccionales conoció, tramitó y decidió la ilegal petición, concediendo lo denegado originalmente por los jueces reiteradamente, disponiendo como efecto la no vigencia de sus registros ?3101010022407 y 3101010006180?.

Conocida la indicada actuación, el 6 de septiembre de 2018 solicitaron al nuevo Sub Registrador de DD.RR. de Sacaba, que deje sin efecto la merituada Resolución de 25 de junio del mismo año; pero, al no recibir respuesta alguna, interpusieron una acción de amparo constitucional, la cual les fue concedida por el "Tribunal de Garantías" ?no se otorgaron otros datos?; por lo que, dicha autoridad, emitió pronunciamiento el 27 de diciembre de igual año, señalando que la anterior Sub Registradora obró en base a una orden judicial; por ende, no correspondía disponer la restitución de la vigencia de las referidas matrículas, por carecer de facultad para ello.

Sostuvieron que, mediante memorial de 29 de enero de 2019, acudieron ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso principal, mereciendo la providencia de 28 de febrero del mismo año; por la que, se estableció que debe observarse la conclusión del proceso y los alcances de lo dispuesto en el mismo, advirtiendo que la supuesta irregularidad tenía su origen exclusivamente en la oficina de DD.RR., señalando que por esa razón, debe acudirse a la vía llamada por ley en base a las normas que regulan a dicha entidad; por cuya razón, interpusieron la presente acción en defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la vulneración del debido proceso en su elemento de defensa y de los principios de igualdad, juez natural, legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117, 119, 122, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se dejen sin efecto las Resoluciones de 25 de junio y 27 de diciembre de 2018, pronunciadas por las ex autoridades demandadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala de garantías

Mostrando 21 de 104 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional16 de abril de 20210036/2021-S4Fuente oficial