Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021 Sucre, 7 de julio de 2021
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 26460-2018-53-CCJ Departamento: Oruro
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Dionicio Laime Ichota, Tata Awatiri y Celia Yavi Huanca de Laime, Mama Awatiri, ambos de la comunidad originaria "Villa Nueva", ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas contra Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal de su similar de Corque, ambos del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias
Por oficio presentado el 12 de octubre de 2018, cursante a fs. 69 y vta., dirigido al Juez Agroambiental de Corque del departamento de Oruro, Dionicio Laime Ichota, Tata Awatiri y Celia Yavi Huanca de Laime, Mama Awatiri, ambos de la comunidad originaria "Villa Nueva", ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas del citado departamento, manifestaron que tuvieron conocimiento de la demanda de interdicto de retener la posesión formulada por los comunarios Claudina Laime Villca y Edson Ovidio Laime Villca, pertenecientes a la comunidad "Villa Arenal" contra Teodoro Mamani Valeriano, Lucio Mamani Valeriano, Eugenio Mamani Villca y Eduardo Mamani Cáceres, quienes pertenecen a la prenombrada Comunidad Originaria "Villa Nueva", refiriendo que en los terrenos de ambas comunidades se procedió al Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), por lo que al amparo del art. 190 de la Constitución Política del Estado (CPE), tienen plena jurisdicción; así, en el ejercicio de sus funciones, en defensa de los pueblos indígenas plantearon conflicto de competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y la jurisdicción agroambiental.
I.2. Resolución de la autoridad de la jurisdicción ordinaria
Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal de su similar de Corque, ambos del departamento de Oruro, emitió el Auto 73/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 70 a 71 vta., declarándose competente para seguir conociendo el referido interdicto de retener la posesión hasta su conclusión, declarando conflicto de competencias entre la JIOC de la comunidad originaria "Villa Nueva", del ayllu Quita Quita y la jurisdicción agroambiental, disponiendo la remisión de obrados a este Tribunal Constitucional, suspendiendo la tramitación del proceso hasta su resolución, fundamentando que:
- a)De acuerdo a la , la condición fundamental para que la JIOC resuelva conflictos o controversias, bajo sus normas y procedimientos propios, es la concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia;
- b)El art. 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), determina la competencia de la judicatura agraria -hoy agroambiental-, para resolver los conflictos emergentes de la posesión de derecho de propiedad, actividad agraria y forestal; además, en su art. 39.I.7, establece la facultad de los jueces agrarios de conocer y resolver el interdicto de retener la posesión;
- c)Las partes litigantes no son de la misma Comunidad, ya que los demandantes pertenecen a la comunidad "Villa Arenal", mientras que los demandados y las autoridades originarias pertenecen a la comunidad originaria "Villa Nueva" y el hecho aconteció en la primera; y,
- d)No se tiene referencias que el conflicto emergente de la posesión de terrenos fue resuelto por la JIOC; de esta forma, no existe intromisión de la jurisdicción agroambiental en el ejercicio de la citada jurisdicción, por cuanto su actuación se enmarca a la ley.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0377/2018-CA de 28 de noviembre, cursante de fs. 80 a 83, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Dionicio Laime Ichota, Tata Awatiri y Celia Yavi Huanca de Laime, Mama Awatiri, ambos de la Comunidad Originaria "Villa Nueva", Ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas contra Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal de su similar de Corque, ambos del departamento de Oruro, disponiendo las notificaciones correspondientes y posterior sorteo; además, mientras se sustancie el conflicto de competencias jurisdiccionales, suspendió la tramitación del proceso en la jurisdicción agroambiental como en la JIOC hasta que se dicte el respectivo fallo constitucional.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 25 de agosto de 2020, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización, emita un informe basado en trabajo de campo, sobre los puntos insertos en el mismo por consiguiente, la suspensión de plazo (fs. 186). Habiendo sido remitida la documentación, se reanudó el mismo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 23 de junio de 2021 (fs. 244).
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Consta convocatoria de 30 de julio de 2018, emitida por las autoridades de la comunidad originaria "Villa Nueva", ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas del departamento de Oruro, convocando a las partes en conflicto -Claudina Laime Villca y Edson Ovidio Laime Villca contra Alberto Villca Laime y otros- a la audiencia programada para el 2 de agosto de igual año, a fin de velar por la paz social y evitar conflictos mayores entre los comunarios (fs. 98).
II.2. Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, Claudina y Edson Ovidio Laime Villca, interpusieron demanda agraria de interdicto de retener la posesión (fs. 55 a 57).
II.3. Mediante oficio presentado el 12 de octubre de 2018, dirigido al Juez Agroambiental de Corque del departamento de Oruro, Dionicio Laime Ichota, Tata Awatiri y Celia Yavi Huanca de Laime, Mama Awatiri, ambos de la comunidad originaria "Villa Nueva", ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas del citado departamento, plantearon conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la agroambiental (fs. 69 y vta.).
II.4. A través de Certificado de 3 de noviembre de 2018, las autoridades de la comunidad originaria "Villa Nueva", ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas del departamento de Oruro, refrendaron que la "...demanda por perturbación de terrenos entre Claudina Laime Villca y otros en contra de Teodoro Mamani Valeriano y otros es de conocimiento de la Justicia Indígena Originaria Campesina desde el mes de febrero de 2018" (sic. [fs. 96]).
II.5. Mediante Certificado de igual fecha, las citadas autoridades autenticaron que Teodoro Mamani Valeriano, Eugenio Mamani Villca, Lucio Mamani Valeriano y Eduardo Mamani Caceres, son miembros de su Comunidad (fs. 97).
II.6. Cursa Auto 73/2018 de 14 de noviembre, por el cual Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal de su similar de Corque del departamento de Oruro, se declaró competente para seguir conociendo el referido proceso hasta su conclusión "...como consecuencia de lo resuelto se declara conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad de Villa Nueva del Ayllu Quita Quita y la jurisdicción agroambiental..." (sic. [fs. 70 a 71 vta.]).
Mostrando 21 de 102 parrafos.