Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2022-ECA Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 40385-2021-81-AAC Departamento: Cochabamba
La enmienda de oficio a la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juvenal Mejía Pacci contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Pronunciada la , dentro de la acción de amparo constitucional citada ut supra, ambas partes del proceso fueron notificadas el 22 de septiembre de 2022, a horas 10:33, con dicha Sentencia, respectivamente (fs. 82 a 84); advirtiendo el Magistrado Relator, que por un error involuntario, se consignó en la parte resolutiva in fine de la Resolución anotada; que se resolvió confirmar la Resolución 0044/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 64 a 66, dictada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuando lo correcto era Sala Constitucional Primera de dicho Tribunal; por lo que, advertido de la necesidad de subsanar de oficio dicho error material, pronuncia el presente Auto Constitucional Plurinacional, en virtud a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
Mostrando 11 de 22 parrafos.