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TCP

0036/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0036/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2022-S2 Sucre, 6 de abril de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 38001-2021-77-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01 de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 13 vta. a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neljer Jhasmany Vásquez Quispe en representación sin mandato de Franklin Yovio Saucedo contra Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el cual se encuentra radicado ante el Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Como consecuencia de la vacación judicial el Juzgado de Sentencia Penal Noveno del mismo asiento judicial quedó de turno; sin embargo, el expediente del proceso no fue remitido hasta la fecha -se entiende la interposición de la acción de libertad-, por el juez ahora demandado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, plural y oportuna, citando al efecto los arts. 23.1 y 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)A la autoridad demandada que señale audiencia de cesación de la detención preventiva; y,
  2. b)Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su notificación cursante a fs. 6; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.

I.2.2. Informe del demandado

Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito el 15 de enero de 2021, cursante a fs. 8 y vta., mediante el que pidió se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. 1)La aseveración realizada por el accionante respecto a que no se habría remitido el cuaderno procesal al Juzgado de Sentencia Penal Noveno del mismo asiento judicial no coincide con la realidad; toda vez que, el mismo fue enviado al despacho suplente, tal como se advierte por el oficio 72/2021 de 11 de enero de remisión que se adjunta, con lo que se desvirtúa lesión al derecho a la libertad y al principio de celeridad; y,
  2. 2)De acuerdo a la , no corresponde conceder la tutela solicitada en razón a la sustracción de objeto que se colige por lo descrito supra.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 01 de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 13 vta. a 16 vta., denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)Del análisis de la acción de defensa, no se advierte que el impetrante de tutela "...se encuentre restringido de su libertad de locomoción..." (sic) así como tampoco cursa memorial alguno por el cual haya solicitado cesación de la detención preventiva o actuación procesal que acredite que se encuentre privado de libertad; y,
  2. ii)Añadido a ello, el peticionante de tutela no se hizo presente en la audiencia; por lo que, en virtud a la ausencia de evidencia de la restricción del derecho a la libertad del aludido, corresponde denegar la tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Corre fotocopia de lo que parece ser un libro de remisión de expedientes, donde se observa que el cuaderno procesal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70263081, expediente 293-20 de un cuerpo, referente al proceso penal por el presunto delito de abuso sexual seguido por el Ministerio Público contra Franklin Yovio Saucedo, misma que cuenta con el sello de la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, de 14 de enero de 2021 a horas 12:30 (fs. 9 a 10).

II.2. Cursa Oficio 72/2021 de 11 de enero, por el cual Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mismo asiento judicial, el cuaderno procesal relativo al proceso penal con NUREJ 70263081 que sigue el Ministerio Público contra Franklin Yovio Saucedo por el presunto delito de abuso sexual, en cumplimiento a la Circular 73/20 de 16 de noviembre de 2020 del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento (fs. 11); al efecto, se tiene cargo de recepción de 15 de enero de 2021 de la Auxiliar del señalado Juzgado de Sentencia Penal Noveno (fs. 11 vta.).

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