Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO Sucre, 28 de julio de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de Competencias jurisdiccionales
Expediente: 34187-2020-69-CCJ Departamento: La Paz
Partes: Cecilia Huanca Huanca, Jliri Irpiri Jach´a Kamachinak Apnaqeri Amawt'anaka del Ayllu Corapata - Suyu Los Andes, Eusebio Calixto Quispe Choque, Pedro Limachi Quispe y Lorenza Flores Choque todos del Consejo Amawtico de Justicia, y, Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani, todos del Departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
Si bien el suscrito Magistrado, manifiesta su conformidad con la decisión asumida en la , de declarar competente a las autoridades indígena originaria campesina de la instancia orgánica superior del Ayllu Corapata - Suyu Los Andes del Consejo Amawtico de Justicia, del Consejo de Ayllus de Markas y Suyus del Qullasuyu (Conamaq) del departamento de La Paz para proseguir con la tramitación y resolución del proceso de lesiones graves y leves seguido por Valentín Cruz Guarachi y Cecilia Pastora Laura contra Celestino Huanaco Choque y Eusebia Huanaco Choque, ante la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) determinados en la Norma Suprema y la ley; no obstante, considera que en cuanto al análisis de la vigencia material debió sustentar la vigencia del mismo en el Informe Técnico que cursa en obrados y se haga alusión a que este tipo de conflictos se resuelven siempre dentro de la JIOC, para dar mayor sustento a esta vigencia material y no solo indicar que no está comprendida en la ley.
III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la citada , declaró competente a autoridades indígena originaria campesina de la instancia orgánica superior del Ayllu Corapata - Suyu Los Andes del Consejo Amawtico de Justicia, del Consejo de Ayllus de Markas y Suyus del Qullasuyu (Conamaq) del referido departamento para conocer y resolver el proceso de lesiones graves y leves, considerando que en el caso concurren los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial para el ejercicio de la JIOC de conformidad con el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), realizando análisis pormenorizado sobre el cumplimiento de cada uno de ellos, de acuerdo a sus propios fundamentos.
Ahora bien, en la misma norma al identificar el ámbito material señala que en el Artículo 10.I "La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación".
Mostrando 12 de 24 parrafos.