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TCP

0036/2023-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de junio de 2023SALA PRIMERA

Auto 0036/2023-ECA

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2023-ECA Sucre, 29 de junio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de cumplimiento Expediente: 33060-2020-67-ACU Departamento: La Paz

La aclaración, enmienda y complementación de oficio de la , pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Teodoro Apaza Pacheco contra Simón Juan Macías Yujra, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Teodoro Apaza Pacheco contra Simón Juan Macías Yujra, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz; y celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 214 a 218, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera, mediante Resolución 205/2019 de la misma fecha, cursante de fs. 219 a 222, denegó la tutela solicitada; remitiendo el expediente en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Nota de 1 de febrero de 2020, causa que una vez sorteada, mereció la , que confirmó la Resolución 205/2019, pronunciada por la Sala Constitucional "Primera" del departamento de La Paz, denegando la tutela solicitada, sin haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION

II.1. De la aclaración, enmienda y complementación

Conforme a lo dispuesto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la aclaración, enmienda y complementación se encuentra consagrada como un instituto procesal de naturaleza constitucional que permite a los sujetos procesales exigir a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado la justicia constitucional al momento resolver los asuntos sometidos a su competencia, facultad que se extiende al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que, en virtud a dicha previsión legal, de existir conceptos obscuros que no se encuentren claros, errores materiales y omisiones en sus pronunciamientos, le corresponde a esta jurisdicción, de oficio, aclarar, enmendar o complementar dichos aspectos, ello sin modificar la decisión en el fondo, tal como prescribe la norma procesal constitucional citada.

Refiriéndose a la facultad otorgada por el art. 13.II del CPCo, el , señaló lo siguiente: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto".

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