Texto del fallo
Texto de la resolucion
ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 24 de mayo de 2023
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 36778-2020-74-CCJ Departamento: La Paz
Partes: Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Anahí Jimena Chura Saire, Secretaria General; Freddy Samo Quispe, Secretario de Actas; y, Delfín Huanca Quispe, Secretario de Justicia todos miembros del Directorio del Sindicato Agrario de la Comunidad de San Agustín y Horacio Radriguez Sahin, Central de San Agustín, provincia Nor Yungas del Departamento de la Paz; y, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
La Sentencia Constitucional Plurinacional motivó de la presente Aclaración de Voto, declaró COMPETENTE al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Erika Yolanda Condori Valdivia contra Ariel Vargas Ortiz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, debiendo resolverlo de manera pronta y efectiva.
Si bien se está de acuerdo con lo resuelto en la , consideró que en el Fundamento Jurídico III.2 [concretamente en el análisis del ámbito vigencia material (fs. 11 a 13)] debe efectuarse un análisis metodológico de la favorabilidad de los "tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos", en mérito a que el art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la aplicación de los Tratados e instrumentos internaciones de derechos humanos preferentemente sobre la referida Norma Suprema, siempre y cuando sean más favorables.
Bajo ese marco, en el caso concreto, resulta aplicable el entendimiento doctrinal relativo a la aplicación preferente y valor como pauta interpretativa de los Tratados e instrumentos internacionales de los Derechos Humanos cuando prevean o declaren normas más favorables a las contenidas en la Constitución Política del Estado; plasmado en el libro "Constitucionalismo, Constitución y Bloque de Constitucionalidad- Distinción entre bloque de constitucionalidad, aplicación preferente y control de convencionalidad", en el cual se señala que: "Precisamente, la Constitución prevé una fórmula para la aplicación preferente de los tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, una fórmula que tiene tres componentes esenciales previstos en los arts. 13.IV, 256.I y II y 410.II de la Constitución Política del Estado, todos vinculados a la prevalencia o aplicación preferente en el orden interno y la aplicación como pauta interpretativa; sin embargo, la ejecución de cualquier de las dos vertientes constitucionales tiene una condición sine quanon especialmente prevista en el art. 256 constitucional, es decir que la norma internacional brinda una protección más favorable que la prevista en el ordenamiento jurídico interno del Estado1" (las negrillas son nuestras).
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