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TCP

0036/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2023SALA PLENA

Voto Disidente 0036/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de mayo de 2023

SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori

Expediente: 36778-2020-74-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales

Suscitado entre: Anahi Jimena Chura Saire, Secretaria General; Freddy Samo Quispe, Secretario de Actas; y, Delfín Huanca Quispe, Secretario de Justicia, todos miembros del Directorio del Sindicato Agrario de la comunidad San Agustín y Horacio Rodríguez Sahin, Central de San Agustín, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz; y, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento.

Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES

La , firmado por la mayoría de los Magistrados (as) declara competente al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Erika Yolanda Condori Valdivia contra Ariel Vargas Ortiz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; con el fundamento de que no concurre el ámbito de vigencia material, ya que debe respetarse la elección de la jurisdicción que hubiese realizado la mujer víctima de violencia, en el marco del Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificado por el Estado Boliviano mediante la Ley 1100 de 15 de septiembre de 1989; asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió la Recomendación General 33, en relación a Sistemas de Justicias Plurales, recomendó que los Estados aseguren que las mujeres puedan elegir, con un consentimiento informado, la ley y los tribuales judiciales aplicables en los que preferirían que se tramitarán sus reclamaciones, lo cual debe ser acatado por los Estados en lo concerniente a la protección de las mujeres víctimas de violencia física o de discriminación para el resguardo adecuado de sus derechos, otorgando a la jurisdicción ordinaria el conocimiento, tramitación y resolución del proceso penal, por cuanto la mujer víctima acudió y denunció los hechos de violencia al Ministerio Público donde se desarrolla el proceso penal bajo la tuición de la jurisdicción ordinaria; por lo que, no concurre el ámbito de vigencia material. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Se expresó el desacuerdo con los fundamentos y la decisión asumida en la , que declara competente al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, para conocer el proceso penal, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Erika Yolanda Condori Valdivia contra Ariel Vargas Ortiz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, debido a los siguientes fundamentos:

  1. a)Para la aplicación de la normativa convencional se debería tomar en cuenta el contexto cultural de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), en el marco del art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza la soberanía de los pueblos, ya que desde esa perspectiva resulta totalmente desventajoso para su sistema jurídico y convivencia colectiva la aplicación directa y automática de la citada normativa convencional; por cuanto la decisión individual de la mujer indígena de someterse a una jurisdicción que no es suyo, rompe y destruye el sentido de la comunidad del "chachawarmi", la unidad del hombre y de la mujer que es la esencia de la reciprocidad y complementariedad para una convivencia equilibrada y armónica, creando abiertamente cierta desigualdad y discriminación hacia los hombres; puesto que, solamente las mujeres tendrían la posibilidad de elegir la jurisdicción aplicable, al margen de imponerse a las autoridades de la comunidad y a sus miembros las decisiones tomadas al margen de su sistema jurídico, en la que el derecho positivo occidental privilegia los derechos individuales en detrimento de los derechos colectivos.

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