Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 24 de mayo de 2023
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 36778-2020-74-CCJ Departamento: La Paz
I.ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para continuar sustanciando el proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, ante la inconcurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia material, personal y territorial que hacen efectivo el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); no obstante, hace conocer su discrepancia con el examen de concurrencia de los ámbitos de vigencia territorial y personal, siendo suficiente el análisis de falta de concurrencia de uno de éstos, en el presente caso, del material a partir del control de convencionalidad efectuado; posición que se fundamenta, de conformidad a los argumentos que se exponen a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la aludida Resolución Constitucional, declaró: "COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz; para el conocimiento y resolución del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Erika Yolanda Condori Valdivia contra Ariel Vargas Ortiz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, debiendo resolverlo de manera pronta y oportuna", estableciéndose que en el presente caso no se acreditó la concurrencia del ámbito de vigencia material, por lo cual, no es posible declarara a la JIOC para conocer y resolver la citada problemática -lesiones graves y leves-, denunciada ante la jurisdicción ordinaria penal.
Al respecto, el fallo constitucional sostiene que, se cumple con el ámbito de vigencia personal, debido a que del análisis de la documentación que corresponde al proceso penal, Ariel Vargas Ortiz -denunciado- tiene su domicilio real, habitual y permanente en la Comunidad San Agustín; por su parte, Erika Yolanda Condori Valdivia -denunciante-, conforme a la Resolución de imputación su domicilio real, "...se encuentra en la misma comunidad".
En lo que respecta al ámbito de vigencia territorial, el mismo se dio por concurrente, en compulsa de la Imputación Formal 25/19 de 23 de mayo de 2019, en la cual, respecto a la relación de los hechos transcrito en la misma, se establece que las agresiones propinadas por el denunciante a la denunciada, se realizaron en la comunidad San Agustín, luego de la misa celebrada en memoria del abuelo de la hoy presunta víctima.
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