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TCP

0037/2020-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0037/2020-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-O Sucre, 27 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 20957-2017-42-AAC Departamento: Santa Cruz

En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Norma Galviz Vargas contra Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda; y, Samuel Saucedo Iriarte, Vocal de su similar Tercera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Denuncia ante el Tribunal de garantías

Mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 655 a 656, Norma Galviz Vargas, solicitó a la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz que se constituyó en Jueza de garantías, emita orden judicial de intimación y/o conminatoria para la parte demandada en el proceso de amparo constitucional, a efectos del cumplimiento de la , alegando que en la acción de defensa resuelta contra los Vocales de la Sala Civil, Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda y el Vocal de su similar Tercera todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 06/2017 de 12 de septiembre se le concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 14 de febrero de 2017, en mérito a lo cual debieron dictar nuevo fallo tomando en cuenta cada una de las consideraciones expuestas en la citada Resolución constitucional.

Refirió que en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la , misma que le concedió en parte la tutela únicamente respecto a la falta de fundamentación y motivación de la denuncia concerniente al agravio del bien inmueble ubicado en Mairana del departamento de Santa Cruz, dejando sin efecto el Auto de Vista de 14 de febrero de 2017, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo observando los términos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional.

De forma posterior, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 386/18 de 4 de diciembre de 2018, supuestamente acatando la parte dispositiva de la ; empero, lamentablemente el citado fallo no cumplió con los aspectos formales de dictar uno nuevo, con la debida fundamentación y motivación pertinente, toda vez que por el contrario volvieron a repetir el fallido Auto de Vista de 14 de febrero de 2017, en clara posición de incumplir lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional.

I.2. Petitorio

Solicitó se disponga:

  1. a)La ejecución y cumplimiento inmediato de las resoluciones constitucionales ejecutoriadas;
  2. b)Orden judicial de intimación y cumplimiento de lo dispuesto en la , dirigida a los Vocales demandados; y,
  3. c)En caso de incumplimiento se haga la denuncia inmediata al Ministerio Público a los efectos del art. 179 bis del Código Penal (CP), relativo al delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad.

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