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TCP

0037/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0037/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S1 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 29489-2019-59-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 38/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 108 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo José Romero Haybar contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas actuales Vocales; y, Ana María Villa Gómez Oña, Víctor Luis Guaqui Condori ex Vocales, todos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 10 de abril de 2019, cursantes de fs. 72 a 91; y, 94 a 96, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Christian Deyvid Ibáñez Plata, por la presunta comisión del delito de estafa, el 25 de octubre de 2016, prestó su declaración informativa policial, actuado en el que el Fiscal de Materia omitió dar cumplimiento al art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no ser advertido del hecho que se le atribuye con la especificación de modo, tiempo, lugar y forma de la comisión del delito; añadió que, el Ministerio Público tuvo conocimiento que el accionante ingresó a trabajar recientemente a "IMCRUZ S.A" y que la denuncia relataba hechos anteriores. Posteriormente, se emitió imputación formal en su contra, sin cumplir con lo establecido en el art. 302 del CPP; toda vez que, en la declaración informativa no se le atribuyó ningún hecho para que pueda defenderse.

Contra los actuados Fiscales señalados precedentemente, interpuso incidentes de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías constitucionales, que fueron rechazados por el Juez de la causa mediante Resolución 305/2017, respecto a la declaración informativa por ser planteada de forma extemporánea; toda vez que, dicha petición debió realizarla en la etapa preliminar y no así en la etapa preparatoria, y con relación a la imputación formal el Juez confundió la calificación provisional del delito que no fue reclamado, sino la ausencia de fundamentación de la imputación formal. Frente a ello, formuló recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 169/2018 de 14 de septiembre, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Resolución impugnada, sin efectuar una debida fundamentación y motivación; Auto que además es incongruente respecto a los argumentos del Recurso de apelación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión a sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; y, a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista 169/2018 de 14 de septiembre, y las autoridades demandadas dicten nueva resolución, respetando sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 26 de abril de 2019; según, consta en acta cursante de fs. 118 a 223, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ratificó íntegramente los términos expuestos en la demanda de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 26 de abril de 2019, cursante de fs. 104 a 105 vta., señalaron lo siguiente:

  1. a)Respecto a los derechos vulnerados al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación, congruencia, y defensa, el accionante no cumple con la carga procesal argumentativa de señalar de forma precisa de qué forma la Resolución dictada carece de fundamentación, motivación y congruencia;
  2. b)El Auto de Vista 169/2018, se encuentra debidamente fundamentado y responde a todos los agravios expresados por el accionante; y,
  3. c)La acción de amparo constitucional es una acción extraordinaria que únicamente realiza una revisión de vulneración de derechos y garantías y no se constituye en un recurso ordinario por el cual se pueda revisar la legalidad ordinaria. Silvia Maritza Portugal Espinoza y Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas actuales Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 26 de abril de 2019, cursante a fs. 106, señalaron que el Auto de Vista 169/2018 impugnado, dictaron las anteriores autoridades que componían dicha sala, por lo que no podrían manifestarse sobre los argumentos contenidos en el señalado Auto.
I.2.3. Informe del tercero interesado

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