Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S4 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 30400-2019-61-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2019 de 9 de agosto, cursante de 65 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mary Elizabeth Carrasco Condarco en representación sin mandato de Rafael Andrés Sánchez de Lozada Sánchez contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segunda del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia realizada el 7 de agosto de 2019, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segunda -ahora demandada-, de manera ilegal declaró su rebeldía, cuando aún se encontraba pendiente el establecimiento del lugar del domicilio para que sea notificado con la imputación formal; es decir, que obviándose todo el procedimiento en el marco del debido proceso la Jueza ahora demandada, lo declaró rebelde sin tomar en cuenta que el 15 de febrero del mismo año, la Jueza titular había dispuesto que la Fiscal de Materia asignada al caso, hiciera conocer el domicilio del imputado y se solicitara a través de un oficio al Servicio de Registro Cívico (SERECI) para que se establezca el dato del domicilio para la correspondiente notificación; sin embargo, dichos extremos no fueron cumplidos; puesto que, la ahora demandada sin esperar que se cumpla lo dispuesto por la Jueza titular del señalado juzgado, dispuso la declaratoria de rebeldía en su contra, vulnerando de esa forma su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso sin citar los artículos y la norma que los contiene.
I.1.3. Petitorio
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