Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020 Sucre, 8 de diciembre de 2020
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 27179-2019-55-CCJ Departamento: Cochabamba
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Bárbara Sanabria Rojas, Secretaria de Justicia del Sindicato Agrario de Sarco Cucho, provincia Capinota y Vladimir Rocha Chugar, Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto, ambos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2018 (fs. 24 a 34) Bárbara Sanabria Rojas, Secretaria de Justicia del Sindicato Agrario de Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, citando abundante jurisprudencia constitucional relacionada a la acreditación de la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, vigencia de convenios internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y reconocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) por la Constitución Política del Estado, manifestó que Harry y Jorge Luis, ambos Christie Lavayen, iniciaron un proceso penal contra David Cuevas Arce, Salomón Castelo Paniagua, Teófenes Ribera Segovia y otros, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP).
Refiere que al concurrir los tres ámbitos de vigencia en el caso, son las autoridades del Sindicato Agrario Sarco Cucho, quienes deberían resolver dicho conflicto en base a sus normas y procedimientos propios, que deben ser acatados y respetados obligatoriamente por las personas y autoridades del lugar, conforme dispone el art. 12.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-. Así, respecto al ámbito de vigencia personal, señala que, el derecho colectivo a administrar justicia está relacionado a la construcción de identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de las personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originario campesino, pero que de manera expresa o tácitamente se sometan a esa jurisdicción; por ejemplo, al decidir ocupar sus territorios ancestrales; en cuanto a la vigencia material, las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja en relación a la jurisdicción ordinaria; por lo que, la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la JIOC, sea resultado de una interpretación sistemática del texto Constitucional que derive en la protección de un bien jurídico de entidad nacional o internacional, de acuerdo a las particularidades del caso concreto; finalmente respecto al ámbito de vigencia territorial, la presunta comisión de delitos se habría realizado dentro del referido Sindicato, pues la denuncia incluso es en contra de autoridades campesinas; por consiguiente, también se aplica este ámbito de vigencia.
I.2. Alegaciones del Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba
El Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 29 de noviembre de 2018 (fs. 38 a 39), rechazó la declinatoria de competencia en favor de la JIOC, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Respecto al ámbito de vigencia personal, la solicitante sin identificarse con documentación fehaciente solo señala ser autoridad campesina (Secretaria de Justicia) supuestamente del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del mencionado departamento; y, de manera ambigua y confusa, sin acompañar prueba alguna, refiere que los denunciados -David Cuevas Arce, Salomón Castelo Paniagua, Teófenes Ribera Segovia y otros- son autoridades, sin demostrar en qué calidad desempeñan funciones en el indicado Sindicato;
- b)En cuanto al ámbito de vigencia material, no cita ni específica, si los hechos denunciados se encuentran dentro los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas ancestrales, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación; tampoco, comprobó que dicha comunidad sea una nación, pueblo indígena originario campesino o forme parte de ellas, mediante la acreditación de su organización, estatutos y reglamentos que establezcan que cuentan con normativa relativa a una justicia consuetudinaria según usos y costumbres propios; y,
- c)La autoridad impetrante, no consideró las pautas generales y básicas que deben presentarse en los procesos judiciales donde participen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) o sus miembros; en ese sentido, están orientadas, primero a definir su competencia, para no invadir la JIOC; y segundo, garantizar el acceso a la justicia plural, siendo que la Secretaria de Justicia -Bárbara Sanabria Rojas-, además, de señalar de forma genérica, vaga e innecesaria jurisprudencia constitucional, no fundamenta la verdad histórica de los hechos suscitados en esa comunidad que permita sostener efectivamente la pretensión de declinatoria.
I.2. Admisión
El conflicto de competencias jurisdiccionales fue admitido mediante Auto Constitucional (AC) 0009/2019-CA de 30 de enero, emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 73 a 77).
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Sorteada la causa el 10 de septiembre de 2019, se emitió el decreto de 23 del mismo mes y año, requiriendo a la Máxima Autoridad Originaria del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, certifique y documente respecto si los querellantes Harry y Jorge Luis, ambos Christie Lavayen, así como los querellados David Cuevas Arce, Salomón Castelo Paniagua, Teófenes Ribera Segovia, Nery Molina Machado, Martin Jora Saavedra, Hernán Gutiérrez y Esteban Arce Uzieda, son miembros o pertenecen a dicha colectividad y si el inmueble -lote de terreno- supuestamente ocupado por los últimos prenombrados, ubicado en la zona de Payacollo, provincia Capinota del citado departamento, es parte territorial del Sindicato Agrario que representa; como resultado, se suspendió el plazo hasta su remisión (fs. 118). Posteriormente, por providencia constitucional de 4 de febrero de 2020, se solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, remita informe técnico basado en trabajo de campo del aludido Sindicato Agrario Sarco Cucho, manteniéndose la suspensión de plazo ordenada por decreto constitucional de 23 de septiembre de 2019 (fs. 173).
Al haberse dispuesto la suspensión del plazo, este fue reanudado a través del proveído de 26 de noviembre de 2020, cursante a fs. 286; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa querella interpuesta por Harry y Jorge Luis, ambos Christie Lavayen, contra David Cuevas Arce, Salomón Castelo Paniagua, Teófenes Ribera Segovia, Nery Molina Machado, Martin Jora Saavedra, Hernán Gutiérrez y Esteban Arce Uzieda, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión del inmueble ubicado en la zona de Payacollo del municipio de Capinota del departamento de Cochabamba (fs. 16 a 21 vta.); así como, Auto de 9 de marzo de 2018, que determinó su radicatoria ante el Juzgado Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del citado departamento (fs. 23).
II.2. Consta memorial de 19 de noviembre de 2018, presentada ante la autoridad judicial señalada ut supra, por el cual Bárbara Sanabria Rojas, Secretaria de Justicia del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, solicita declinatoria de competencia en favor de la JIOC, respecto al conocimiento del referido proceso penal, pedido que fue respondido por los querellantes mediante escrito de 26 del citado mes y año -con suma rechace declinatoria de jurisdicción-, alegando el incumplimiento de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial en el caso, debido a que el inmueble se encontraría ubicado en la comunidad de Collpa Mayu; así, por Auto de 29 del aludido mes y año, la autoridad jurisdiccional ordinaria rechazó la declinatoria de competencia demandada (fs. 24 a 39).
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