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TCP

0037/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de febrero de 2021
Resumen del caso

Auto 0037/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2021-CA Sucre, 5 de febrero de 2021

Expediente: 37759-2021-76-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Centa Lothy Rek López, Henry Omar Montero Mendoza y Claudia Elena Egüez Algarañáz, Senadores Titulares de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) -Ley 1357 de 28 de diciembre de 2020-, por ser presuntamente contraria a los arts. 14.II y III, 21.2, 56.I y II, 108.7, 123 y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 19 a 32 vta., los accionantes manifiestan que, el impuesto creado mediante la Ley -ahora cuestionada- debe ser examinado en dos perspectivas: La primera, la político económica que entiende necesario este impuesto, por la deficiencia de recursos para hacer frente a los impactos generados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), así como para reforzar los criterios de solidaridad en la política fiscal boliviana, permitiendo que se contribuya en mayor medida; no obstante, esta necesidad no puede ser aplicada vulnerando los preceptos constitucionales y del bloque de constitucionalidad, que evidencia una clara tendencia de desigualdad, transgrediendo la reserva de la información.

La creación de este impuesto implica no solo consideraciones económicas, sino también de carácter ideológico político, tratándose de una medida aislada que elude el desafío y la necesidad imperiosa de realizar una reforma tributaria profunda, que corrija todas las inconsistencias y rezagos del sistema vigente y amplíe sus objetivos. La actividad económica en Bolivia ronda el 65%, existiendo un gran universo de potenciales contribuyentes que desarrollan "actividades subterráneas", evadiendo el pago de tributos de manera total o parcial. En nuestro territorio nacional los tributos recurrentes al patrimonio son: el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IPBIVA), Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes (ITGB) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), pretendiendo a ello agregar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), que alcanzaría a bienes muebles e inmuebles suntuarios, activos financieros y todo bien con valor económico.

Dentro de los efectos de este impuesto está, el alejamiento de los grandes capitales del exterior que el país necesita de forma desesperada, la descapitalización de las empresas cuya alternativa sea quedarse en territorio boliviano; otro defecto es, el incremento de la informalidad y subempleo, por último que la población se atemorice de las medidas extraordinarias.

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