Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígenas originarias campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 42316-2021-85-CAI Departamento: La Paz
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Eber Rojas Albarado, Secretario Ejecutivo; Fausto Escalante Gonzales, Marcial Condori Coyo; y, Daniel Cáceres Copa, Secretarios de Justicia y Trabajo, todos de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); y, Carmelo Quispe Pucho, Mallku de la Comisión de Justicia Indígena Originaria; y, Richard Contreras Peralta, de la Comisión de Cultura y Turismo, ambos del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado ante este Tribunal el 18 de octubre 2021, cursante de fs. 327 a 333 vta., las precitadas autoridades Indígena Originario Campesina (IOC); señalaron que, el 14 de julio del citado año, las autoridades de la Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi de la Primera Sección del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, pusieron en conocimiento de la Comisión de Justicia de la CSUTCB, los informes conclusivos y resoluciones emitidos por las máximas autoridades originarias, respecto al conflicto suscitado entre la referida Comunidad y el Ayllu Indígena Originario Chuñavi.
Agregan, que el 27 de agosto del mismo año, la Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi, formalizó su denuncia contra la Organización Territorial de Base (OTB) Ayllu Chuñavi ante la Comisión de Justicia de la CSUTCB, por vulneración de sus derechos, señalando que las autoridades del referido Ayllu, fraguando documentación lograron obtener una nueva personalidad jurídica, anulando la personalidad jurídica que anteriormente detentaban como Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi; extremo que motivó, por su parte, interpusieran denuncia penal por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa; no obstante de ello, ante dicha instancia penal, las autoridades del Ayllu Indígena Originario Chuñavi, suscitaron conflicto de competencias jurisdiccionales, que fue resuelto en última instancia por la , declarando competente a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), con el advertido de que la controversia sea resuelta por un ente imparcial, cuyos miembros o integrantes no sean las partes en el conflicto.
Arguyen, que en virtud a la denuncia interpuesta ante las autoridades de la CSUTCB, los dirigentes del Ayllu Indígena Originario Chuñavi, mediante notas de 11, 23 y 27 de septiembre de 2021, alegaron que al no estar afiliados a dicha instancia campesina ni a la CONAMAQ, ninguna de éstas tenían competencia para notificarlos o convocarlos a reuniones, con el propósito de solucionar la controversia suscitada entre la Comunidad Chuñavi y el Ayllu del mismo nombre, dado a su derecho a la libre determinación como pueblo indígena .
Señalan como antecedente, que mediante "Sentencia No. 2/2016 de 29 de abril de 2017" (sic), se determinó la sanción máxima a Félix Tinta Mamani, disponiendo su expulsión y reversión de sus tierras a favor del referido Ayllu, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas para su cumplimiento; decisión contra la cual, Félix Tinta Mamani, Inocencio Alí Mamani, Exaltación Paredes Condori, Francisco Mamani Hilario, Teófilo Valentín Mamani Huanca, Feliciano Moya Aduviri, Joel Abraham Paredes y Pedro Apaza Moya, todos de la Comunidad Agraria Sindical Originario Campesina Chuñavi, presentaron acción de libertad, contra Faustino Sea Quispe, Mario Pérez Moya, Felipe Blanco Mayta, Marcelino Hilario Mayta, Francisco Mamani Yauli, Paulino Apaza Jauregui, Emilio Villca Copa y Constantino Hilario Mamani, todos autoridades del Consejo Amawtico Mayor de Justicia del Ayllu Indígena Originario Chuñavi, denunciando persecución ilegal por parte de las autoridades del referido Ayllu, ante la injusta expulsión de sus propiedades, la destrucción de sus viviendas, la pérdida de sus ganados ovinos y las constantes amenazas de muerte propinadas en sus contras, en caso de que ingresen al territorio de la comunidad; acción de tutela resuelta por la , que al conceder la tutela, determinó que las autoridades del Consejo Amawtico Mayor de Justicia del Ayllu Indígena Originario Chuñavi:
- a)Dejen de cometer actos de hostigamiento, amenazas, persecución, agresiones físicas o psicológicas que pongan en riesgo la vida de los accionantes y sus familiares;
- b)Permitan el retorno de los accionantes y de sus familias a sus viviendas y terrenos en la comunidad;
- c)Reparen los daños causados en las viviendas, muebles y enseres de los accionantes, y la devolución de su ganado;
- d)Garanticen la libre circulación de los accionantes en la comunidad;
- e)Respeten la libre determinación de los impetrantes de tutela de pertenecer a su organización sindical; y,
- f)Dejen sin efecto la "Sentencia 2/2016" de 29 de abril de 2017.
Arguyen que, con la finalidad de resolver la controversia entre el Ayllu y la Comunidad Sindical, ambos de Chuñavi, tanto la Comisión de Justifica y Derechos Humanos de la CSUTCB como el Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, pretendieron realizar inspecciones en el lugar; sin embargo, las autoridades el Ayllu Indígena Originario Chuñavi, pusieron una tranca en el ingreso de dicha comunidad, alegando que ellos no forman parte de la CSUTCB ni de la CONAMAQ. En virtud a lo cual, la Viceministra de Justicia Indígena Originaria Campesina, sugirió que ambas partes, es decir, el Ayllu y la Comunidad Sindical citados, deberían recurrir en el marco del Estatuto de la CSUTCB y de sus normas y procedimientos propios ante las autoridades de este ente matriz para resolver los conflictos persistentes entre estas dos organizaciones.
Tomando en cuenta que mediante , se declaró competentes a la JIOC del Ayllu Indígena Originario Chuñavi, para resolver la demanda por falsificación y otros, sin respetar lo determinado por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, de que sean otras las autoridades que resuelvan la controversia, mediante Sentencia (TARIPAWI) 03/2021 de 20 de agosto, el Consejo Amawtico Mayor de Justicia del Ayllu Indígena Originario Chuñavi, determinó nuevamente, sancionar a Inocencio Alí Mamani con la expulsión y prohibición de ingresar la Ayllu Chuñavi; declarándolo además, persona no grata a Feliciano Moya Aduviri; enunciando persona no grata y prohibiéndole el ingreso al citado Ayllu a Pedro Apaza Moya, Saturnino Juan Mayta Quispe, Calixto Quispe Alí, Antonio Huanca Ríos; y, a Exaltación Paredes Condori, con la elaboración de 6 000 ladrillos y otras obligaciones; y, a Basilio Apaza Moya con la elaboración de 2 000 ladrillos, que en caso de no cumplir con la sanación, se entenderá que no quieren formar parte del citado Ayllu; de otro lado, en relación a Francisco Mamani Hilario como autor intelectual, Teófilo Valentín Mamani Huanca y Gregorio Morales Condori y otros como cómplices, sería la Asamblea General, la que determinaría la sanción correspondiente; demostrando con dicha decisión, que continúan los hostigamientos, amenazas y persecuciones indebidas.
Debe considerarse que la Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi, fue fundada el año 1952 y reconocida por la CSUTCB en el XVIII Congreso Ordinario de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Los Andes "Tupac Katari", bajo la Resolución 001/2012 de 18 junio, y por la Central Agraria Sindicañ Originaria Campesino Corapata, cumpliendo la misma con los deberes y obligaciones con las referidas organizaciones a las que pertenece; empero, la OTB Ayllu Indígena Originario Chuñavi, fue aprobada por Resolución Subprefectural 001/2017, Ordenanza Municipal 122/2006, obteniendo dicha condición supuestamente con documentación falsa, no encontrándose afiliada a ninguna organización matriz.
Considerando que no se cumplió con lo determinado en la , que aún subsisten las amenazas, hostigamientos y persecución contra las autoridades de la Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi, por parte del Consejo Amawtico Mayor de Justicia del Ayllu Indígena Originario Chuñavi. Por lo que, las autoridades consultantes solicitan control de constitucionalidad en relación a la parte resolutiva de la Resolución de Conflicto 1 de 8 de octubre de 2021, que dispone lo siguiente:
1. Que los miembros del denominado CONSEJO AMAWTICO MAYOR DE JUSTICIA DEL AYLLU INDIGENA ORIGINARIO CHUÑAVI, dejen de amenazar, perseguir, agredir física y/o psicológicamente, a los comunarios que pertenecen a la Comunidad Agraria Sindical Originario Chuñavi.
2. Instar a las autoridades campesinas, hacer cumplir la .
3. En el marco del inciso a) del parágrafo 11 del Art. 16 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional se coordine con la policía boliviana y el Ministerio del Gobierno, para que se asigne un módulo policial en la Comunidad Agraria Sindicato Indígena Originario Chuñavi, para garantizar la seguridad de los habitantes de dicha comunidad.
4. Dejar sin efecto la Sentencia (TARIPAWI) Nro. 03/2021 de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por el denominado Consejo Amawtico de Justicia del Ayllu Chuñavi.
5. Se realice el trámite ante la Gobernación del Departamento de La Paz, la inhabilitación de la Personería Jurídica del Ayllu Indígena Chuñavi, con Resolución Prefectoral No. 698/2007 de 31/05/2007, por haberse obtenido dicha personería con documentación adulterada y fraguada.
6. Se realice ante Gobernación del Departamento de La Paz, el trámite de Rehabilitación de la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena Originaria Campesina Chuñavi, otorgando mediante Resolución Prefectural No. 24/95 de fecha 23 de marzo de 1995.
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad a lo previsto por el art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta, fue remitida a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional el 19 de octubre de 2021, para su consideración y resolución, tal como consta en el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal y la documental cursante a fs. 334.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Certificación de 24 de mayo de 2019, la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz "Tupaj Katari", acredita que la Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñavi de la Primera Sección del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, tiene una vida orgánica afiliada a dicha organización (fs. 93).
II.2. Cursa Resolución CONAMAQ 012/2021 de 6 de mayo; por la cual, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ), resolvió determinar que el "Ayllu Chuñavi" de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, no se encuentra afiliada a la citada organización (fs. 107 a 108).
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