Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-O Sucre, 29 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 22593-2018-46-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 26/21 de 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 964 a 967 vta., emitida por la Jueza de garantías que resolvió el recurso de queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Estenssoro Cisneros contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memoriales presentados el 3 y 11 de mayo de 2021 (fs. 898 a 909 y 913 a 924), Marco Estenssoro Cisneros -ahora denunciante-, formuló queja por incumplimiento de la , manifestando lo siguiente:
En cumplimiento a la , los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictaron el Auto de Vista 05 de 20 de febrero de 2019, revocando el Auto Interlocutorio 03 de 5 de enero de 2017, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del indicado departamento; y, en consecuencia dispusieron la nulidad de la imputación formal de 20 de septiembre de 2016; debiendo en mérito a ello, el Ministerio Público pronunciar nueva resolución conclusiva de la etapa preliminar; sin embargo, "hasta la fecha", la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital de igual departamento, inobservó la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional; debido a que, no se manifestó en relación al principio nom bis in ídem, respecto al proceso penal LG-177, que cuenta con los mismos hechos.
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