Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; alegando que, en el marco de su solicitud de redención de pena por trabajo realizada ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, este emitió oficio a la Dirección del Centro Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” a objeto que expida y remita la documentación correspondiente a ese beneficio; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, a más de seis meses, dicho requerimiento fue incumplido, extremo que se constituye en dilación indebida e injustificada.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela solicitada, al no haberse tramitado con la mayor celeridad posible o dentro del plazo razonable, por el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, que ha provocado una restricción indebida de su derecho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “En ese sentido, se concluye que la actuación del demandado, no se encuentra acorde a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que de manera clara refiere, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho; situación que no ocurrió en el presente caso, pues el demandado, incumplió con ese deber, al no remitir de forma inmediata y diligente la documentación solicitada, extremo que sin duda obstaculizó y retardó de manera injustificada la materialización del beneficio de redención de pena y por ende de libertad condicional del impetrante de tutela, que es un trámite directamente vinculado con su libertad personal, debiendo conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S2 Sucre, 15 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 29635-2019-60-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 019/2020 de 14 de octubre, cursante de fs. 496 a 509 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Renee Íñiguez Araujo contra Wilfredo Ramos Quispe y Octavio Boris Janco Villegas, ex y actual Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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