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TCP

0037/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de abril de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0037/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S4 Sucre, 16 de abril de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 35329-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 186/2020 de 29 de agosto y el acta de complementación y enmienda, cursantes de fs. 70 a 75 y 76 a 81 vta., respectivamente, pronunciadas dentro de la acción de libertad interpuesta por Lizeth Jenny Bustillos Quezada en representación sin mandato de Fausto Juan Lanchipa Ponce contra Guido Gustavo Melgar Ballerstaedt, Vice Ministro; y, Mathias Otto Wolfgang Kutsch Salazar, Director General de Lucha Contra la Corrupción ambos del Vice Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra La Corrupción.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 45 a 53 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a que, como cabeza del Ministerio Público, inició una investigación por la irregular compra de ventiladores y agentes químicos, hechos que involucran a varias autoridades del Órgano Ejecutivo en actos de corrupción; el Ministerio de Gobierno en coordinación con personeros del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y el abogado Jorge Valda y otros, con el único fin de desprestigiarlo y frenar las investigaciones o condicionar su accionar y el ejercicio de sus competencias como Fiscal General del Estado que -cumple conforme prevén los arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado (CPE); 12 y 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- o dejar acéfala a dicha entidad; vienen articulando una serie de mentiras, con declaraciones que amedrentan el normal desarrollo de sus actividades como persona particular y no halla tranquilidad ante el hostigamiento de que es víctima, encontrándose también mancillado su derecho al trabajo al verse severamente amenazado el ejercicio de sus funciones por las amenazas y advertencias realizadas en su contra.

Es así que, personeros del Órgano Ejecutivo, se han dado a la tarea de señalar falsamente a viva voz que hubiera cometido delitos en relación a su designación como Fiscal General del Estado, con la que fue honrado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, siendo amenazado con la presentación de una denuncia en su contra y la supuesta existencia de un testigo clave, del que no precisan las generales de ley, así se tiene del informe de 20 de mayo de 2020, ingresado a Plataforma de Atención a Usuarios de la Fiscalía General del Estado y de la declaración de prensa realizada por el entonces Ministro de Gobierno, Arturo Murillo, el 30 de abril del mismo año, descalificando el trabajo del Ministerio Público y pidiendo su renuncia; por otra parte, Jorge Valda y otro, dijeron en medios de prensa que se hubiera manipulado el Sistema Informático del mencionado Ministerio Público, siendo que dicho sistema se encuentra interrelacionado con el de otras instituciones; pretendiendo inclusive investigar a sus hijas, presionando y atacando a su familia. Asimismo, el titular del Vice Ministerio de Transparencia Institucional, se dio a la tarea de aperturar un proceso, "en sus instancias" (sic), con el que no fue notificado, enterándose por notas de prensa, olvidando que el único titular de la acción penal pública es el Ministerio Público; sin embargo, por nota de prensa de 3 de marzo del mencionado año, la Agencia Boliviana de Información (ABI), comunicó que, el "Ministerio de Justicia admite denuncia penal en contra Lanchipa y otras autoridades judiciales País" (sic).

Con tales antecedentes, Guido Gustavo Melgar Ballerstaedt, Vice Ministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y Mathias Otto Wolfgang Kutsch Salazar, Director General de Lucha Contra la Corrupción -ahora demandados-, presentaron una infundada ampliación de denuncia, el 16 de junio de 2020, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, uso indebido de influencias y concusión, previstos y sancionados en los arts. 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; 151 y 246, del Código de Procedimiento Penal (CPP), acción que confirma una ilegal persecución en los alcances de la jurisprudencia establecida por la , que amenazan el normal desarrollo de sus funciones como Fiscal General del Estado:

  1. a)Adoleciendo dicho pseudo memorial de falta de elementos básicos que determinan los arts. 284 y 285 del CPP;
  2. b)El texto del señalado memorial contiene afirmaciones en sentido de que, como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hubiera instruido temas administrativos a funcionarios del Consejo de la Magistratura, pese a que los mismos no tienen dependencia alguna respecto a su Vocalía; por lo que, dichas afirmaciones solo pretenden amenazar su libertad y seguridad personal además de su dignidad;
  3. c)Denuncia de forma inexplicable la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos, uso indebido de influencias y concusión, a los que no se subsume la acción descrita en inobservancia del principio de taxatividad, de lo que se concluye que solo pretende dañar su imagen como Fiscal General del Estado y desestabilizar las acciones de lucha contra la corrupción que viene cumpliendo; y,
  4. d)Pretende a través de dicha ampliación, la investigación de situaciones procesalmente precluidas, cuya irrevisabilidad se debe a que, la , tiene calidad de cosa juzgada constitucional con eficacia erga omnes, estableció que es víctima de persecución indebida y que en el trámite no se generó ningún defecto procesal, fallo que no señala la existencia de fraude procesal o la alteración alguna en su formulación, sorteo y resolución, configurando una pretensión ilegítima que deviene en persecución indebida que busca un procesamiento indebido, siendo imposible un nuevo proceso o juzgamiento con repetición de etapas procesales, más cuando existe un acompañamiento mediático de dicha pretensión con apoyo del Ministerio de Gobierno, pretendiendo procesarlo por un hecho irrevisable. Denotando el señalado cúmulo de acciones una persecución ilegal por servidores públicos de alto rango jerárquico, implicando un manifiesto y evidente hostigamiento, sin que se hubiera presentado una causa justa o medianamente legítima.

Por lo que, los demandados vulneraron el debido proceso, al amenazar con denunciar de forma inicial, y, luego presentando la misma fuera del procedimiento establecido, convalidando así, el conjunto de amenazas sistemáticas de que es víctima, poniéndolo en situación de inseguridad; asimismo, se pone en peligro la seguridad jurídica relativa a su representación como Fiscal General del Estado, correspondiéndole la tutela a través de la acción de libertad en su modalidad instructiva.

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