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TCP

0037/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de julio de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Disidente 0037/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 7 de julio de 2021

SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 29046-2019-59-AIA Departamento: La Paz

Partes: Acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Municipal 068 de 12 de febrero de 2014 de "Delimitación del Área Urbana de El Alto", emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz por considerar contrario al art. 158.I.3 y 6 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el entendido que según lo previsto por los arts. 283, 302 y 410 de la Norma Suprema, los gobiernos autónomos municipales no tienen competencias para establecer límites en unidades territoriales.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la , que resolvió declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Municipal 068 de 12 de febrero de 2014 de "Delimitación del Área Urbana de El Alto", emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mencionado departamento, por considerar contrario al art. 158.I.3 y 6 de la CPE, en el entendido que según lo previsto por los arts. 283, 302 y 410 de la Norma Suprema, los gobiernos autónomos municipales no tienen competencias para establecer límites en unidades territoriales.

En todo caso, considera que debió declararse improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta, en mérito a los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

En la presente acción de inconstitucionalidad abstracta Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, denuncia la inconstitucionalidad de la Ley Municipal 068 de 12 de febrero de 2014 de "Delimitación del Área Urbana de El Alto", emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento, por considerar contrario al art. 158.I.3 y 6 de la CPE; acción de control normativo que fue admitida mediante .

III.1. De la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad para resolver cuestiones competenciales

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