Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2022-ECA Sucre, 14 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38444-2021-77-AAC Departamento: La Paz
La enmienda de oficio a la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Casto Santos Gonzales Quispe y Javier Teodoro Catari Mamani en representación legal de Hilandería de Trabajadores Bolivianos Sociedad Anónima "HILTRABOL S.A." contra Rolando Severo Solíz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Pronunciada la , dentro de la acción de amparo constitucional citada ut supra; las partes accionante y demandada fueron notificadas el 14 de septiembre de 2022, a horas 8:41, respectivamente (fs. 182 a 185); advirtiendo el Magistrado Relator, que por un error involuntario, se consignó en la parte resolutiva in fine de la Resolución anotada; que se resolvió confirmar la Resolución 013/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 156 a 162, dictada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuando lo correcto era "2021"; por lo que, advertido de la necesidad de subsanar de oficio dicho error material, se pronuncia el presente Auto Constitucional Plurinacional, en virtud a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (negrillas y subrayado agregados).
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