Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 27 de enero de 2023
Expediente: 52734-2023-106-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Fermín Torrejón Mamani, "Magistrado del Tribunal de Justicia Indígena Originario"; y, Abdon Colque Nina, "Apu Mallku", ambos de la Jach'a Nación Pakajaq'i Milenaria y el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto, todos del departamento de La Paz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II de indicado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
El art. 102 del CPCo, dispone que cualquier autoridad jurisdiccional se encuentra facultada para plantear el conflicto de competencias ante este Tribunal, claro está cumpliendo el procedimiento previo, como es demostrar que acudió con la solicitud de declinatoria ante la autoridad jurisdiccional que estuviere supuestamente ejerciendo competencia que no le corresponde, y que la referida autoridad rechace su solicitud o bien no se pronuncie en un lapso de siete días.
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