Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023-ECA Sucre, 10 de mayo de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34822-2020-70-AL Departamento: La Paz
En la enmienda de oficio de la , pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por interpuesta por Eliot Christian Fernández Illanes y Carlos Cristian Camacho Terceros en representación sin mandato de Vidal Víctor Machicado Calatayud contra Silvana Tatiana Cuentas Pinto, Jueza Pública de Familia Sexta y Félix Cirilo Paz Espinoza, Juez Público de Familia Quinto, ambos de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
En el punto I.2.3. y la parte resolutiva de la , se advirtió un error en la identificación de la Sala Constitucional, pues se consignó como "Sala Constitucional Segunda" del departamento de La Paz, en lugar de señalar Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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