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TCP

0037/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de marzo de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0037/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023-S3 Sucre, 21 de marzo de 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 43959-2021-88-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 112/2021 de 3 de noviembre, cursante de fs. 130 a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Javier y Pablo Ignacio, ambos Morales Vargas en representación sin mandato de Luis Fernando Guizada Lopez contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto -en suplencia legal-; y, Noemí Mery Mullisaca Durán, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto, ambos de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2021, cursante de fs. 103 a 108, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Comando General de la Policía Boliviana "...y las supuestas víctimas..." (sic), contra su persona por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes; mediante Resolución 148/2021 de 3 de marzo, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta -de la Capital del departamento de La Paz-, determinó su detención preventiva por el plazo de seis meses a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento; decisión que al haber sido apelada, fue revocada en parte por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo su detención por un periodo no superior a los tres meses.

En ese contexto, -realizando una amplia relación de antecedentes correspondientes a la causa penal de referencia- manifiesta que, solicitó la cesación de su detención preventiva, fijándose al efecto audiencia para el 21 de octubre de 2021, misma que fue suspendida y reprogramada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal-, ahora accionado, para el 26 del mismo mes y año. Refiere que, en la audiencia de 26 de octubre de 2021, pese a que solicitó reiteradamente se le permita "compartir pantalla" para demostrar documentalmente su pretensión, no se le habilitó tal opción, contrariamente le fue cortado el tiempo de su exposición, tampoco se consideró y estudió el cuaderno de control jurisdiccional para corroborar sus alegatos, a su turno el Ministerio Público de manera infundada solicitó la ampliación de su detención preventiva por el plazo de veinte días; en mérito a ello, la nombrada autoridad judicial accionada pronunció la Resolución "825"/2021 de la indicada fecha, mediante la que rechazó su petición de cesación de detención preventiva, argumentando que no mencionó el artículo o la norma en los que funda su pretensión, sin considerar que no se le permitió exponer sus argumentos ni producir prueba documental; por otro lado, omitió pronunciarse sobre la petición de ampliación realizada por el Ministerio Público, dejándolo en inseguridad jurídica; razones por las que, en función a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó recurso de apelación incidental en la misma audiencia, recurso que sin embargo, hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar, no fue remitido ante la Sala Penal de Turno, aun de haberse coordinado los recaudos de ley con la Auxiliar del respectivo Juzgado, lo que implica un flagrante incumplimiento de la mencionada previsión legal, la cual dispone que la remisión debe realizarse en el plazo de veinticuatro horas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, "a impugnar" y a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto, el art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); así como en audiencia alegó la vulneración de su derecho a la defensa.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene:

  1. a)Al Juez ahora accionado y a la Secretaria hoy coaccionada, remitan el legajo de apelación ante el Tribunal de alzada, sea en el día; y,
  2. b)A la nombrada autoridad judicial, se pronuncie de manera fundamentada y motivada sobre la solicitud presentada por el Ministerio Público de ampliación de su detención preventiva por el plazo de veinte días.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 129 vta., presentes el peticionante de tutela y sus abogados representantes sin mandato; ausentes la autoridad judicial y la funcionaria de apoyo jurisdiccional accionadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de sus representantes sin mandato y abogados, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de interposición de ésta acción de libertad, y ampliándolos enfatizó que la falta de remisión de su recurso de apelación ante el Tribunal de alzada lesiona su derecho a la defensa, además la ausencia de pronunciamiento sobre la petición de ampliación del plazo de su detención por veinte días más, efectuada por el Ministerio Público, crea una inseguridad jurídica, porque no cuenta con señalamiento de audiencia para tratar tal solicitud.

I.2.2. Informes de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionados

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 112, manifestó lo siguiente:

  1. 1)En su condición de suplente legal de su similar Cuarta, sustanció la audiencia de 26 de octubre de 2021, donde emitió la Resolución 873/2021, mediante la que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el impetrante de tutela, decisión que fue recurrida de apelación por el prenombrado; aclara que en esa actuación, no estuvieron presentes el representante del Comando de la Policía Boliviana ni la "co víctima" Víctor Hugo Soria Morón, en ese entendido, la Oficina Gestora de Procesos, el 3 de noviembre del mencionado año, cumplió con la notificación a las partes ausentes; sin embargo, el recurso de apelación interpuesto por el peticionante de tutela, ya fue remitido ante la "Sala Penal Primera", tal como se acredita del oficio que adjunta a su informe; y,
  2. 2)Concedió el recurso de apelación al amparo de la SCP "1053/2016"; puesto que, encontrándose en suplencia, la ley le otorga tres días para remitir dicho recurso. Con tales argumentos, pidió la denegatoria de la tutela.

Noemí Mery Mullisaca Durán, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 118, refirió que:

  1. i)En la audiencia de 26 de octubre de 2021 se emitió la Resolución 873/2021, mediante la que se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, decisión que fue apelada por el prenombrado, actuación procesal en la que estuvieron ausentes el representante del Comando de la Policía Boliviana y Víctor Hugo Soria Morón en su condición de víctima, por ese motivo se generaron notificaciones el 29 del citado mes y año, mismas que fueron devueltas por la Oficina Gestora de Procesos recién "en la fecha" -se entiende 3 de noviembre de 2021-;
  2. ii)Una vez devueltas las diligencias de notificación, procedió a remitir el recurso de apelación a la "Sala Penal Primera", cumpliendo así lo establecido por el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y,
  3. iii)Solicita se considere el momento de su notificación con esta acción tutelar, que es posterior a la audiencia señalada. Con tales argumentos pidió se deniegue la tutela solicitada. I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo -con la participación de la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera- de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 112/2021 de 3 de noviembre, cursante de fs. 130 a 132 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)De la revisión de antecedentes, se establece que en la audiencia de 26 de octubre de 2021, el Juez accionado emitió la Resolución 873/2021 mediante la que rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva realizada por el impetrante de tutela, por lo que dicho encausado a través de su abogado, en función al art. 251 del CPP, presentó recurso de apelación incidental, habiendo al efecto la nombrada autoridad judicial dispuesto lo siguiente: '"Téngase presente la apelación presentada por la defensa, apelación que va ser tramitada conforme lo establece la en el entendido que este Juez se encuentra en suplencia de la juez cuarto anticorrupción y violencia contra la mujer conminando y exhortando al abogado ahora apelante aprobar los recaudos de ley a objeto del formando de legajo de apelación y sacado de fotocopias con lo que se procederá conforme a derecho por secretaría de este despacho judicial"' (sic); hasta este punto, evidentemente corresponde exigir el cumplimiento del citado art. 251 del CPP; sin embargo, no debe olvidarse que conforme al punteo del acta de la indicada fecha, existían sujetos procesales ausentes a los que se debía notificar con la Resolución 873/2021 de forma previa a la remisión del recurso de apelación, ello con la finalidad de cumplir el principio de publicidad y el respeto al derecho a la impugnación que también les asiste, aspecto cumplido por la "OGP" asignada al Juzgado donde la autoridad accionada es suplente legal, por lo que, "en la fecha" -se entiende 3 de noviembre de 2021-, dentro del plazo legal se procedió a la remisión de actuados ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo que implica que el nombrado Juez actuó dentro del plazo adicional sentado por la jurisprudencia invocada líneas arriba; y,
  2. b)Sobre la falta de fundamentación y motivación, así como la supuesta falta de una determinación a lo solicitado por el Ministerio Público, referente a la ampliación del plazo de la detención preventiva, se establece que en mérito al recurso de apelación interpuesto por el peticionante de tutela, está abierta la competencia del Tribunal de alzada, por lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria manifestarse sobre estos extremos y no así a la jurisdicción constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución de Imputación Formal 12/2021 presentada el 2 de marzo de 2021, por Rudy Nelson Terrazas Torrico y Lupe Rocio Zabala Huanca, Fiscales de Materia, contra Nelson Cossio Lopez y Luis Fernando Guizada López -ahora accionante-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra los prenombrados encausados, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP [fs. 4 a 18]).

II.2. Por Resolución 148/2021 de 3 de marzo, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, se determinó la detención preventiva del impetrante de tutela y de Nelson Cossio López en los Centros Penitenciarios de San Pedro y Patacamaya, respectivamente, ambos de La Paz, por el plazo de seis meses (fs. 20 a 32).

II.3. Cursa acta de audiencia virtual de 26 de octubre de 2021, de verificación de medidas cautelares, actuación procesal en la que William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, en suplencia legal de su similar Cuarta, pronunció la Resolución 873/2021, mediante la que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el peticionante de tutela; decisión que fue recurrida de apelación por el nombrado encausado de forma oral en la misma audiencia; al efecto, la nombrada autoridad judicial determinó lo siguiente: "...Téngase presente la apelación presentada por la defensa, apelación que va ser tramitada conforme lo establece la en el entendido de que este juez se encuentra en suplencia de la juez cuarto anticorrupción y violencia contra la mujer conminando y exhortando al abogado ahora apelante aprobar los recaudos de ley a objeto del formado de legajo de apelación y sacados de fotocopias con lo que se procederá conforme a derecho por secretaría de este despacho judicial con lo que doy por concluido el acto procesal..." (sic [fs. 119 a 121]).

II.4. Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2021, el accionante puso a conocimiento del Juez accionado, en suplencia legal, que dejó los recaudos de ley a Lucero Rodríguez, Auxiliar del "...Juzgado Cuarto Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer..." (sic), para la remisión ante la Sala Penal de Turno, del recurso de apelación que interpuso contra la Resolución "875/2021", solicitando se actúe con la mayor celeridad posible al tratarse de un detenido preventivo, y que la falta de recaudos no sea una excusa para no obrar con celeridad, responsabilidad y transparencia (fs. 102).

II.5. Cursa Oficio 1185/2021 de 3 de noviembre, mediante el que Noemí Mery Mullisaca Durán, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, ahora coaccionada, remitió ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fotocopias legalizadas del recurso de apelación incidental presentado contra la Resolución 873/2021, remisión que tiene cargo de recepción de 3 de noviembre de 2021 horas 09:00 (fs. 111 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, "a impugnar" y a una justicia pronta y oportuna, así como a la defensa -conforme amplió en audiencia-; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otro, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, estando con detención preventiva, solicitó la cesación de dicha medida cautelar, fijándose al efecto audiencia para el 26 de octubre de 2021, donde el Juez ahora accionado emitió la Resolución 873/2021, mediante la que rechazó su petición, además omitió pronunciarse sobre la solicitud de ampliación del plazo de su privación de libertad por veinte días, realizada por el Ministerio Público, dejándolo en inseguridad jurídica, por lo que interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia; sin embargo, la nombrada autoridad hoy accionada, junto a la Secretaria ahora coaccionada, hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar, no remitieron ante el Tribunal de alzada el recurso que interpuso, no obstante de haber provisto los recaudos de ley para ese efecto, incurriendo en inobservancia de lo dispuesto por el art. 251 del CPP, que dispone que tal remisión debe efectuarse en el plazo de veinticuatro horas.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal

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