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TCP

0037/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2023SALA PLENA

Sentencia 0037/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023 Sucre, 24 de mayo de 2023

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 39441-2021-79-CCJ Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Néstor, Julián, Leocadio, Juan Carlos, Edgar, Oscar y Ghari todos Bautista Callisaya, en su condición de autoridades originarias de la comunidad Wichi Wichi, cantón Kalaque; y, Oscar Pablo Pérez Coarite, Juez del Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi ambos de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Alegaciones de las autoridades campesinas

Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 75 a 81, Néstor, Julián, Leocadio, Juan Carlos, Edgar, Oscar y Ghari todos Bautista Callisaya, en su condición de autoridades originarias de la comunidad Wichi Wichi, cantón Kalaque de la provincia Omasuyos, plantearon conflicto de competencias jurisdiccionales ante Oscar Pablo Pérez Coarite, Juez del Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Francisco Mamani Mendoza y Catalina Apaza Saavedra contra Daniel y Jorge Apaza Mamani, y Marcela Matta Vda. de Bautista, por la supuesta comisión del delito de despojo, perturbación de posesión y daños simple, pidiendo decline competencia por corresponder el asunto a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).

Argumentan que la controversia se suscitó hace muchos años atrás, debido a que Francisco Mamani Mendoza y Catalina Apaza Saavedra (querellantes) son prepotentes y amenazan con el inicio de procesos a los comunarios, familias y autoridades.

El hecho denunciado aconteció en el territorio indígena originario campesino de la comunidad de Wichi Wichi; los comunarios denunciados Daniel y Jorge Apaza Mamani, y Marcela Matta Vda. de Bautista, cumplen con los usos y costumbres dentro de la comunidad y la función social sobre el terreno objeto del litigio, contando con documentación que respalda su propiedad, además que, anteriormente los querellantes plantearon ante la jurisdicción agroambiental un interdicto de recuperar la posesión el cual fue declarado improbado en primera instancia, decisión que quedo firme al haberse declarado infundado el recurso de casación.

En el caso se configuran los ámbitos de vigencia personal, material y territorial debido a que Francisco Mamani Mendoza y Catalina Apaza Saavedra denunciantes y Daniel y Jorge Apaza Mamani, y Marcela Matta Vda. de Bautista denunciados, son miembros de la comunidad Wichi Wichi, y la controversia se sucintó a raíz de un conflicto sobre la posesión de un terreno dentro de la comunidad, por tanto debe ser conocida por la justicia indígena originaria campesina al no encontrarse excluida por la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010, cumpliéndose con los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.

I.2. Resolución del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi

Oscar Pablo Pérez Coarite, Juez del Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Resolución 40/2021 de 15 de marzo, cursante de fs. 82 a 83 rechazó la solicitud declinatoria de competencia, disponiendo se eleve obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)El inmueble del cual emerge el proceso penal se encuentra dentro del radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata, por tanto no se encuentra dentro del territorio indígena originario campesino; y,
  2. b)El Municipio señalado no se constituyó en autonomía indígena, consecuentemente no se cumple el ámbito de vigencia territorial; por lo que, no corresponde acceder a la declinatoria solicitada.

I.3. Admisión

El conflicto de competencias jurisdiccionales fue admitido mediante , emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 165 a 168).

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Sorteada la causa el 23 de febrero de 2022, se emitió el decreto constitucional de 25 del mismo mes e igual año, requiriendo a la Unidad de Unificación y Jurisprudencia de este Tribunal, remita, informe sobre la línea jurisprudencial referida a los precedentes vigentes relacionados a la oportunidad para que las autoridades ordinarias, agroambientales e Indígenas Originaria Campesina, puedan solicitar declinatoria o inhibitoria a otra jurisdicción; los criterios utilizados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para establecer el momento oportuno para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales dentro de un proceso penal; la identificación de fallos constitucionales que establezcan alguna pauta de oportunidad para la presentación del conflicto; si la , se encuentra vigente o fue modulada y finalmente si a través de algún fallo se determinó el momento procesal oportuno para suscitar un conflicto competencial jurisdiccional.

De igual forma se requirió a la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional realice un peritaje sociológico, jurídico y antropológico en la Comunidad Wichi Wichi, cantón Kalaque de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, estableciendo el origen de la comunidad, las características de sus miembros; el ámbito geográfico; la forma de elección de sus autoridades; las autoridades actuales y si ancestralmente y actualmente resuelven conflictos referidos a la posesión de terrenos; la forma en que toman las decisiones, imponen sanciones y hacen cumplir las mismas; suspendiéndose por el plazo para dictar sentencia.

Una vez obtenida la documentación e información solicitada, se reanudó el plazo a través del proveído de 23 de mayo de 2023, cursante a fs. 276, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo legal.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Auto de Apertura de Juicio de 28 de enero de 2021, emitida por Cesar Pablo Pérez Coarite Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, dentro del proceso penal que sigue Francisco Mamani Mendoza y Catalina Apaza Saavedra contra Daniel y Jorge Apaza Mamani, y Marcela Matta Vda. de Bautista, por la supuesta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, señalando audiencia de juicio oral para el 23 de febrero de 2021 a horas 10:00 am (fs. 31 y vta.).

II.2. Consta Acta de juicio oral, de 23 de febrero de 2021, donde se advierte haberse desarrollado la fundamentación de la acusación, la exclusión de pruebas y la suspensión de la misma para el 15 de marzo del referido año, a horas 14:00, para la recepción de las pruebas (fs. 33 a 49).

II.3. Se tiene memorial de 4 de marzo de 2021, presentado por Néstor, Julián, Leocadio, Juan Carlos, Edgar, Oscar y Ghari, todos Bautista Callisaya, en su condición de autoridades originarias de la comunidad Wichi Wichi, cantón Kalaque de la provincia Omasuyos, solicitando que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, se aparte del conocimiento del proceso penal que sigue francisco Mamani Mendoza y Catalina Apaza Saavedra contra Daniel y Jorge Apaza Mamani, y Marcela Matta Vda. de Bautista, por la supuesta comisión del delito de despojo, perturbación de posesión y daño simple (fs. fs. 75 a 81).

II.4. Cursa Resolución 40/2021 de 15 de marzo, a través de la cual el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, rechazó la declinatoria de competencia planteada por las autoridades indígena originaria campesina de la comunidad Wichi Wichi, cantón Kalaque de la provincia Omasuyos (fs. 82 a 83).

II.5. Consta Informe TCP-UUJ 024/2022 de 8 de abril, a través del cual la Unidad de Unificación y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, resalta la línea jurisprudencial establecida en la , calificando la misma de restrictiva, que recondujo la línea jurisprudencial al entendimiento contenido en la referida ; según la cual, el conflicto debe ser presentado dentro de un plazo razonable, tan pronto se tuvo noticia de la causa penal, caso contrario, al precluir, las etapas procesales, se entenderá la tacita aceptación de la competencia de la autoridad que primero asumió el conocimiento de la causa. Sin embargo dicho criterio, no constituye el standard jurisprudencial más alto; toda vez que, la , establece que el conflicto de competencias interjurisdiccionales, puede ser suscitado en cualquier fase del proceso penal, en el marco del acceso a la justicia, al debido proceso y al juez natural a la luz del principio de coordinación y cooperación interjurisdiccional y la "tacita aceptación" de la jurisdicción en materia de conflicto competencial, por lo que consideran claro que la interposición del conflicto competencial puede ser realizado en cualquier etapa del juicio hasta antes de la ejecutoria de la sentencia (fs. 205 a 226).

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