Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S1 Sucre, 10 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 29986-2019-60-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 001/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 291 vta. a 301, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Israel Morochi Arapa contra Aldo Francisco Effen Aguilar, Rector; Jhonny Sandro Soria Zamuriano, Director General Académico; y, Wilder Alejandro Candia Navarro, Director de la Carrera de Medicina; todos de la Universidad Nacional Siglo XX (UNSXX).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs. 45 a 49 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2011 se matriculó a la carrera de Medicina de la UNSXX, a tiempo de registrarse al quinto curso, tanto el Director de Carrera como el Vicerrector, no le permitieron su inscripción aduciendo que debía materias, cuando las mismas fueron aprobadas; sin embargo, no fueron subidas al sistema.
Por ello, presentó notas y reclamos ante las autoridades universitarias solicitando se suba sus calificaciones al sistema COIMATA y se permita su inscripción al quinto curso de la Carrera de Medicina, conforme al siguiente detalle:
- a)Al Rector, el 20 y 27 de marzo de 2018, y 15 de igual mes de 2019;
- b)Al Director General Académico, el 18 de mayo y 28 de junio de 2017; 20 de marzo de 2018; y 15 del citado mes de 2019; y,
- c)Al Director de Carrera de Medicina, el 19 de julio de 2017; 14, 16 y 20 de mayo de 2019, solicitudes que no fueron atendidas.
Ante los reclamos efectuados, el 3 de mayo de 2019 fue notificado con la Resolución Consejo Académico 001/17 de 27 de junio de 2017; misma que fue objeto de un incidente de nulidad el 14 de mayo de 2019; sin embargo, desde la presentación de dicho incidente hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, los escritos presentados y los reclamos sobre las materias no merecieron respuesta alguna.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho de petición; citando al efecto los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el Rector, Director General Académico y Director de Carrera de Medicina, todos de la UNSXX, otorguen respuesta formal a sus solicitudes presentadas.
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de junio de 2019, cursante a fs. 50 y vta., "...rechazo IN LÍMINE..." (sic) la presente acción de defensa; consecuentemente, el impetrante de tutela por memorial presentado el 12 del mismo mes y año (fs. 52), impugnó dicha determinación.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por , cursante de fs. 58 a 63, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 6 de junio de 2019, disponiendo, en consecuencia, se admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo el Juez de garantías pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela impetrada, según corresponda en derecho.
I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
En la audiencia pública efectuada el 29 de enero de 2020, cursante a fs. 291 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Aldo Francisco Effen Aguilar, Rector; Jhonny Sandro Soria Samuriano, Director General Académico; y, Wilder Alejandro Candia Navarro, Director de la Carrera de Medicina; todos de la UNSXX, mediante memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs. 270 a 276 vta., informaron lo siguiente:
- 1)El principio de subsidiariedad no fue cumplido; por cuanto, el accionante interpuso un incidente de nulidad contra la Resolución Consejo Académico 001/17, el cual fue resuelto a través de la Resolución 2/2019 de 23 de mayo, que fue legalmente notificada al accionante, quien no impugnó en los plazos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, prescribiendo su derecho de recurrir en cualquier otra instancia; por lo que, pidieron declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional; y,
- 2)Sobre el fondo, atendieron todas las solicitudes del accionante de manera conjunta a través de la Resolución 2/2019 antes mencionada; por lo que, no existiría derecho vulnerado; por lo cual, solicitaron denegar la tutela demandada.
I.3.3. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 1/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 291 vta. a 301, "denegó la tutela impetrada y declaró improcedente la acción de amparo constitucional"; argumentando que mediante Resolución 2/2019 se resolvió denegar el incidente de nulidad y las solicitudes de registro de notas en el sistema, resolución que al no ser recurrida por el accionante; por lo cual, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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