Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 26933-2018-54-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2018 de 4 de diciembre, cursante de fs. 55 a 61, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Lizett Sotelo Debbe en representación sin mandato de Mario Justiniano López contra Carlos Bello Ruiz, Claret Llanos Martínez y Carla Cecilia Ortiz Quezada, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2018, cursante de fs. 81 a 84 vta., el accionante a través de su representante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni, programó audiencia de juicio oral para el 9 de noviembre de 2018, la que fue suspendida a causa de la existencia de tres apelaciones pendientes de resolución; a dicho acto procesal no asistió, pero sí su abogado; sin embargo, se lo declaró rebelde.
En la misma fecha, por memorial se apersonó y purgó la rebeldía mediante Comprobante de Caja 0552575, impetrando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y otras medidas impuestas; sin embargo, por medio de la providencia de 17 de "octubre" -siendo lo correcto noviembre- de 2018, le indicaron que se tiene presente la purga de rebeldía, empero que debía comparecer ante el precitado Tribunal de Sentencia conforme al art. 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para levantar las medidas ordenadas; por lo que, el 21 de igual mes y año interpuso recurso de reposición, que mereció el Auto Interlocutorio 19/2018 de 23 de idéntico mes, el cual fue rechazado, disponiendo su presencia de manera personal, lesionando de esta forma su derecho a la libertad, sin que hayan tomado en cuenta lo entendido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las y ; ocasionando que se encuentre perseguido por funcionarios policiales, quienes solicitaron se emita nuevo mandamiento de aprehensión otorgando además la facultad de allanamiento de domicilio y habilitación de días y horas inhábiles.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denunció como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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