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TCP

0038/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0038/2020

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020 Sucre, 25 de noviembre de 2020

SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 29065-2019-59-CCJ Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre Constantino Nina Chapetón, Sub Central Agrario de Ambaná de la provincia Camacho del departamento de La Paz; y, Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del conflicto de competencias

Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs. 108 a 113 vta., Constantino Nina Chapetón, Sub Central Agrario de Ambaná de la provincia Camacho del departamento de La Paz, planteó conflicto de competencias jurisdiccionales a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, pidiendo se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por Pilar Jove Gemio de Surco contra Gregorio Choquehuanca Cordero, Nemesio Darío Flores Velarde, Armando Avelino Flores Aliaga, Modesto Kala Coro y Alfredo Quispe Mollo por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias, manifestando que el caso fue derivado a dicha Jueza por las autoridades indígena originario campesinas (IOC) de la comunidad K'ara Sirca y Ulla Ulla, haciendo referencia que la nombrada comunaria por escrito de 26 de noviembre de 2015, presentó al Ministerio Público denuncia penal contra los mencionados, alegando que invadieron con violencia el domicilio ubicado en la citada Comunidad que es de su propiedad y de sus hermanos Max, Fluctuosa, Pilar, Angélica, Edgives y Julia todos de apellidos Jove Gemio, haciendo caer la pared de adobe, destrozando la puerta de calle y surcos de papa sin ninguna explicación, pretendiendo despojarla de la parcela de terreno con la finalidad de apoderarse sin presentar ninguna documentación.

Argumenta que el art. 30.II.14 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece como un derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinas (NPIOC) el ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, lo cual habilita a las autoridades IOC para ejercer la función de impartir justicia en sus espacios territoriales, aplicando sus propias normas, valores y saberes en la solución de conflictos entre sus miembros. En ese orden, en virtud al principio de igualdad jerárquica establecida entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina los hechos calificados como amenazas y allanamiento de domicilio deben ser resueltos en la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) por la autoridad de la Sub Central Agraria de Ambaná considerando que la comunidad de K'ara Sirca y Ulla Ulla donde ocurrieron los sucesos pertenece a la jurisdicción territorial de la indicada Sub Central, contando para tal efecto con un directorio integrado por el Secretario General de la Comunidad y Sub Centrales, además de su propio sistema de justicia.

Agregó, que de acuerdo al art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC ejerce competencia en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial. Sosteniendo que las partes en conflicto son miembros de la comunidad K'ara Sirca y Ulla Ulla afiliada a la Sub Central Agraria de Ambaná que cuenta con autoridades y un sistema jurídico para la resolución de conflictos, más aún cuando se trata de un conflicto de tierras. En cuanto al ámbito de vigencia material los presuntos hechos que fueron calificados como amenazas y allanamiento de domicilio no estarían comprendidas dentro de las exclusiones establecidas por el art. 10.II inc. a) de la citada Ley, toda vez que emerge de un conflicto de tierras; y, con relación al ámbito de vigencia territorial, los hechos ocurrieron dentro de la comunidad de K'ara Sirca y Ulla Ulla que pertenece a la jurisdicción territorial de la Sub Central Agraria de Ambaná.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional

Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, por Resolución de 24 de abril de 2019, cursante de fs. 115 a 117 vta., rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, declarándose competente para continuar con el conocimiento del proceso penal que se encuentra en etapa de juicio oral y público, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Constantino Nina Chapetón, Sub Central Agrario de Ambaná no presentó ningún credencial o documento que acredite su legitimación activa debidamente autenticada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional que le faculte suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales;
  2. b)Si bien señaló tener competencia para conocer los hechos de acuerdo a sus usos y costumbres de la Comunidad; sin embargo, no mencionó bajo qué procedimiento se juzgaría a los denunciados; y,
  3. c)La autoridad IOC no acreditó los tres ámbitos de vigencia exigidos por el art. 8 de la LDJ; así con relación al ámbito de vigencia personal, únicamente mencionó que las partes son miembros de la comunidad de K'ara Sirca y Ulla Ulla sin demostrar su afiliación al Sindicato Agrario de Ambaná; respecto al ámbito de vigencia material los hechos atribuidos a los acusados de amenazas y allanamiento de domicilio afectan al bien jurídicamente protegido de la libertad individual y de seguridad de las personas que están fuera de competencia de las autoridades de la JIOC; y, sobre el ámbito de vigencia territorial no sería creíble la versión de la autoridad IOC requirente de que se trate de un problema de tierras ubicado dentro de la comunidad de K'ara Sirca y Ulla Ulla, por lo que no siendo un argumento sólido no concurre el ámbito de vigencia territorial, además de que no se presentó el título colectivo de esas tierras.

I.3. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , cursante de fs. 126 a 130, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre Constantino Nina Chapetón, Sub Central Agrario de Ambaná, provincia Camacho del departamento de La Paz; y, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, siendo notificadas las partes conforme consta en las diligencias a fs. 136 y 141.

I.4. Alegaciones de la autoridad IOC

Constantino Nina Chapetón, Sub Central Agrario de Ambaná de la provincia Camacho del departamento de La Paz, no presentó ninguna alegación escrita, pese a su notificación cursante a fs. 141.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial de informe de inicio de investigaciones presentado el 23 de diciembre de 2015 por el Fiscal de Materia ante el Juez de Instrucción de Puerto Carabuco del departamento de La Paz a denuncia de Pilar Jove Gemio de Surco contra Gregorio Choquehuanca Cordero y otros (fs. 1).

II.2. Consta imputación formal presentada el 8 de septiembre de 2017 emitida por el Fiscal de Materia contra Gregorio Choquehuanca Cordero, Nemesio Darío Flores Velarde, Armando Avelino Flores Aliaga, Modesto Kala Coro y Alfredo Quispe Mollo por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias (fs. 14 a 16 vta.).

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