Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 25 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 29065-2019-59-CCJ Partes: Constantino Nina Chapetón, Sub Central Agrario de Ambaná de la provincia Camacho del departamento de La Paz; y, Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento.
Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, en conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo legal establecido, expresa su disidencia con relación a la , emitida dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Constantino Nina Chapetón, de la Sub Central Agrario de Ambaná de la provincia Camacho del departamento de La Paz; y, Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento.
La , alegando la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, resolvió: "Declarar COMPETENTE a las actuales autoridades indígena originario campesinas de la Sub Central Agraria de Ambaná y de la Central Agraria de igual nombre de la provincia Camacho del departamento de La Paz, para conocer y resolver los hechos que dieron origen al proceso penal seguido por Pilar Jove Gemio de Surco contra Gregorio Choquehuanca Cordero, Nemesio Darío Flores Velarde, Armando Avelino Flores Aliaga, Modesto Kala Coro y Alfredo Quispe Mollo por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias." posición que la suscrita no comparte; por lo que, tiene a bien emitir el presente VOTO DISIDENTE bajo los siguientes fundamentos de orden legal y fáctico.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
El presente Voto Disidente, se fundamenta en:
- a)La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control competencial de constitucionalidad;
- b)El juez natural como componente del debido proceso;
- c)Ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina; y,
- d)Análisis del caso concreto. En base a ello, se desarrollan las siguientes consideraciones.
III.1. La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control competencial de constitucionalidad
El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país".
Asimismo, el art. 179.I de la CPE determina que en Bolivia, la función judicial es única, sin embargo, distingue una pluralidad de jurisdicciones, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, especiales, e indígena originaria campesina (IOC), siendo esta última jurisdicción ejercida por sus propias autoridades, elegidas por sus usos y costumbres y el propio sistema institucional de funcionamiento de los treinta y seis pueblos y naciones indígena originario campesinas reconocidas por el art. 5 de la Norma Suprema.
Ahora bien, en el ámbito del control reparador y competencial de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, en el art. 202, refiere que: "Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (...) 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental"
En consideración a ello, debemos indicar que el conflicto de competencias jurisdiccionales, tiene su fundamento en el principio del ejercicio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones, conforme prevé el art. 179 de la CPE, igualdad jerárquica que tiene como función precautelar el derecho al juez natural, la competencia y el derecho al debido proceso, a una justicia plural cuya máxima expresión se materializa en el derecho a la tutela judicial efectiva al que tienen derecho todos los estantes y habitantes de Bolivia, así como también el derecho colectivo de las naciones y pueblos indígena originario campesinas (NPIOC) a ejercer sus sistemas jurídicos propios. En ese sentido, la Constitución Política del Estado, sobre la base del carácter plurinacional y convencional del Estado Plurinacional, tomando en cuenta el pluralismo jurídico, el principio de interculturalidad y la política estatal de descolonización de la justicia, ha diseñado un sistema plural de justicia constitucional cuya materialización institucional es el Tribunal Constitucional Plurinacional que es la institución suprema encargada de ejercer el control constitucional plural sobre todas las jurisdicciones y, en general, sobre todos los órganos del poder público, cuyo cumplimiento debe partir del diálogo plural, intercultural y descolonizador, a cuyo efecto, el órgano contralor de constitucionalidad cuenta con la representación de ambas jurisdicciones, la ordinaria y la indígena originaria campesina. De lo precedentemente expuesto, se deduce que en lo que respecta al desarrollo de los diversos sistemas de justicia correspondientes a sus respectivas jurisdicciones, éstas deben enmarcarse, necesariamente, en los marcos normativo-jurídicos diseñados en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
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