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TCP

0038/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de enero de 2021
Resumen del caso

Auto 0038/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2021-RCA Sucre, 29 de enero de 2021

Expediente: 36675-2020-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11 de 16 de octubre de 2020, cursante de fs. 156 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sebastián Arellano Zamora representante legal de la empresa Construcción y Servicios PREMEBOL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Marcelo Davia Diaz Meave, Director; y, Rodrigo Limpias Palomeque, Jefe de Otorgación de Derechos Mineros, ambos de la Dirección Departamental Santa Cruz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 7 de marzo y 14 de octubre de 2020, cursantes de fs. 123 a 137; y, 150 a 155 vta., el representante legal de la empresa peticionante de tutela manifiesta que la empresa Evolution se adjudicó la obra de rehabilitación de la carretera tramo Comarapa-Mataral realizando trabajos desde el 2017; obra en la que PREMEBOL S.R.L. ejecutó trabajos con su maquinaria, la cual se encontraba en el lugar denominado "Piedra Santa" de propiedad de Iber Montaño García, donde permaneció la planta de trituración de áridos y agregados. Señalan que el 26 de septiembre de 2019, la empresa mexicana COCONAL Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (S.A.P.I. de C.V.) suscribió un contrato con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) para la reconstrucción de la carretera La Angostura-Comarapa, tramo III Mataral-Mairana; por ello, la referida Empresa subcontrató servicios de la Empresa que representa, ya que contaba con la maquinaria necesaria para que ejecuten la fabricación de suministro y colocación de la carpeta asfáltica en dicho tramo, iniciando las obras en marzo de 2020, las cuales fueron paralizadas debido a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), retornando a sus labores a finales de junio del citado año, efectuando sus actividades en el mencionado predio, habiendo suscrito el propietario del mismo como el arrendatario un acta de conformidad con la citada Empresa, permitiendo se instale la planta de triturados de áridos y agregados, posteriormente para la explotación de éstos mediante Resolución Administrativa (RA) 004/2020 de 10 de agosto, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande.

Refiere que, en ningún momento se les notificó ni comunicó que esos predios podrían pertenecer a otra persona, desconociendo por completo la existencia de la empresa SUARCRON S.R.L. y menos que la propiedad de referencia se denominaba "Tulio Bolzon", siendo sorprendidos por funcionarios de la AJAM con la RA AJAMD-SCZ/DD/RA/1/2020 de 30 de julio, que declaró probada la solicitud de amparo administrativo interpuesta en su contra, obligándolos a paralizar todo trabajo, afectando el desarrollo de su actividad, causando un perjuicio severo, dejando sin fuente laboral a más de cuarenta empleados sin que exista notificación previa, ni les sea comunicado el proceso que fue llevado con argumentos falsos; ya que, de acuerdo al art. 100 de la Ley de Minería y Metalurgia (LMM), el amparo administrativo procede cuando existan actos de hecho como ser invasión, bloqueo, obstrucción de caminos o accesos a los parajes, perturbación de hecho u otros similares, pero los funcionarios de la AJAM se parcializaron con el solicitante del amparo administrativo, sin preocuparse en investigar que su presencia en el referido lugar data de tres años atrás, ni realizar una inspección, vulnerando así sus derechos.

Indica que, en el caso se encuentra prevista la excepción al principio de subsidiariedad ya que ese hecho que se constituye en el acto indebido contra la precitada Empresa que representa, fue realizado por autoridades de la AJAM, provocando un severo agravio que es irreparable y debe ser corregido de forma inmediata, pues sin proceso previo se procedió, de manera violenta, al precintado de la maquinaria y arresto de los funcionarios de PREMEBOL S.R.L. "...causando un daño irremediable e irreparable, en razón a que los trabajadores deben proveer material para la obra en carretera, que a la fecha se encuentra paralizada por este acto de hecho de hecho..." (sic), atentándose contra sus derechos al trabajo y la actividad lícita, debido a que sus trabajadores quedaron cesantes por las conductas violentas de las autoridades demandadas, quienes se presentaron con efectivos policiales con el único propósito de intimidar y lograr su objetivo de precintar y detener a sus funcionarios.

Alude que, la Resolución impugnada fue pegada en instalaciones de la prenombrada Empresa el 9 de septiembre de 2020, para posteriormente -el 16 del citado mes y año- proceder al precintado de manera arbitraria.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

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