Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021-S4 Sucre, 16 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Iván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34355-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Rosmery Laura Mamani contra Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur en suplencia legal por vacación judicial del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 2, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Ninfa Bascope Villanueva, por la presunta comisión del delito de estafa, se le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria, misma que ya no resultaría procedente por las modificaciones de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; en virtud de lo cual, arrimando documentación de respaldo consistente en Número de Identificación Tributaria (NIT) y matrícula de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), solicitó cesación a la medida cautelar referida, ante Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur, quien fungía en suplencia legal por vacación judicial del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi ambos del departamento de La Paz -ahora demandada-, celebrándose la correspondiente audiencia el 18 de diciembre de 2019, donde mediante Resolución 317/2019, se dispuso el rechazo de su solicitud; por lo que, de manera oral en dicho verificativo, formuló apelación ante tal determinación, lo que según el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173, debía remitirse en el plazo de veinticuatro horas a conocimiento de la Sala Penal de turno, para que resuelva la misma en el plazo de tres días, lo que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no aconteció.
Tampoco se le concedieron las salidas judiciales que requirió para asistir a la graduación de su hija, para el estudio y atención médica; ante las cuales, "no se ha remitido ni pronunciado" (sic).
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