Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2022-O Sucre, 7 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36094-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba
En conocimiento la queja por incumplimiento de la , presentada por Julio Cesar Valdez Rodo, Amalia Eugenia Huanca Quispe y Hugo Antonio Palenque Chávez, en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), dentro de la acción de amparo constitucional que interpusieron contra Marvell José María Leyes Justiniano, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba e Iván Marcelo Telleria Arévalo, ex Alcalde del referido municipio.
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
I.1. Hechos que motivan la queja
La parte hoy activante de la queja, mediante memorial presentado el 22 de abril de 2022, cursante de fs. 1104 a 1109 vta., interpuso denuncia por incumplimiento de la , señalando que, la nueva autoridad que representa al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en supuesto cumplimiento del referido fallo constitucional emitió nueva Resolución Ejecutiva 069/2022 de 24 de marzo, confirmando la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 159/2019 de 8 de agosto, manteniendo firme y subsistente la sanción de retiro de antena y la multa de UFV's2 500 (dos mil quinientos unidades de fomento a la vivienda) debiendo la empresa ENTEL S.A., proseguir con el trámite de aprobación de emplazamiento de antena fija, conforme a procedimiento establecido en el Decreto Municipal 083/2017 de 29 de agosto; nueva Resolución que mantuvo la carencia de fundamentación y motivación; puesto que, con la misma se obtuvo una respuesta totalmente ambigua; dado que, con solo criterios subjetivos sin señalar norma que regle la propiedad horizontal se ingresó en eufemismos, que pretenden disfrazar y tomar por válidos; en tal sentido, con su sesgada Resolución no solo conculcó normas de carácter público en su carente fundamentación y motivación, sino que también se asumió competencias que no le competen, como las de valoración de prueba; asimismo, se incumplió con la , al incurrir en generalidades y copias textuales de la normativa genérica, omitiendo explicar y fundamentar el carácter típico que reglamenta cualquier proceso sancionador, incumpliendo con el elemento de congruencia por la referida copia de normas, pero escueta fundamentación al responder a los agravios del recurso jerárquico e incidir en hacer una valoración legal, no solo subjetiva, sino que la referida Resolución contiene criterios incongruentes; puesto que, no otorgó respuesta objetiva; manteniendo una resolución sancionatoria, que incidió no solo en una multa sino en el retiro de la antena, incluso calificando erróneamente el trámite, aspecto que contradice la verdad material, en virtud a que la antena ya está instalada; tampoco se pronunció sobre la prueba presentada en el proceso, como la Nota 456/2018, de la Sub Alcaldía Adela Zamudio; existiendo asimismo, incongruencia interna en la parte resolutiva; puesto que, se confirmó el fallo impugnado de sanción y retiro de soporte de red de telecomunicaciones manteniéndose firme y subsistente la sanción referida ut supra, debiendo la empresa proseguir con el trámite de aprobación de emplazamiento de antena fija, conforme el procedimiento establecido en el Decreto Municipal 083/2017, identificando la incongruencia interna en los conceptos de retiro y proseguir, que le genera total incertidumbre jurídica.
I.1.1. Petitorio
La parte denunciante solicitó, se declare ha lugar la queja por incumplimiento; y se disponga:
- a)Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva 069/2022, emitida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba;
- b)Se ordene que la nueva resolución sea dictada en un plazo no mayor a cinco días hábiles, cumpliendo la ; y,
- c)Se disponga las medidas coercitivas necesarias para el cumplimiento del citado fallo constitucional.
I.2. Respuesta del demandado
Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de su representante presentó memorial el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 1243 a 1245, señalando que:
- 1)El recurrente argumenta en incumplimiento de la , trayendo a colación fundamentos que no fueron expuestos en su recurso jerárquico y que pretenden servir como un ulterior recurso a la Resolución Ejecutiva 069/2022 y que además nuevamente confunde trámites administrativos de procedimiento de autorización de emplazamiento de soporte fijo en terrazas, con el trámite para la imposición de sanciones, donde quedó demostrado que el recurrente emplazó una antena sin contar con el permiso correspondiente;
- 2)Señaló que se hubiese omitido valorar el Informe DAU 0827/19 de 20 de septiembre de 2019, cuando en el punto 4 sobre la prueba de reciente obtención se indicó que el plazo de noventa días, que indicaba el referido informe, venció puesto que desde el inicio del trámite para la autorización del emplazamiento de antena que inicio con la inspección, es así que transcurrido el referido plazo, se procedió a imponer la sanción; asimismo, sobre la supuesta ambigüedad de establecer la causal de la sanción, se determinó claramente que esta, se impuso por la instalación de la antena en cuestión, sin la debida autorización sobre la terraza del edificio RIVAS conforme tipifica el art 32 inc. a) del Decreto Municipal 083/2017; en el caso de que todos los copropietarios, deberían presentar autorización, se estableció que el contrato es firmado por solo uno de los copropietarios quien carece de representación legal al tratarse de una Asociación de copropietarios que conforme el art. 52 del Código Civil (CC), se constituye en personas colectivas; y,
- 3)Respecto al reclamo de copia textual de norma genéricas, en el fallo en cuestión se expuso norma aplicable que es desarrollada en el considerando II de la Resolución Ejecutiva, cumpliendo con lo dispuesto por la ; con relación al incumplimiento del elemento de congruencia del debido proceso, se pretende hacer valer un argumento que no fue observado en el recurso jerárquico, cual si la presente queja se tratase de un recurso ulterior; sobre la incongruencia en la parte resolutiva esta no es evidente, por cuanto por un lado se determinó la prosecución del trámite de autorización del emplazamiento de antena fija que no concluyó y por otro se confirmó la multa y retiro de antena establecido como sanción.
Iván Marcelo Telleria Arévalo, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por memorial presentado el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 1220 a 1224, señaló que:
- i)La Resolución Ejecutiva 069/2022 otorgó respuesta a cada uno de los agravios expuestos en el recurso jerárquico, fundamentando adecuadamente las pruebas aportadas por las partes y con mayor relevancia el acta de la asamblea extraordinaria de 15 de enero de 2019, pronunciando una parte determinativa coherente; y,
- ii)Se debe notar a sus autoridades que la sanción de retiro de antena, surge debido al incumplimiento de lo previsto por el art. 16 inc. k) del Decreto Municipal 083/2017; en tal sentido, las falsas hipótesis argumentativas respecto a la Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Telecomunicaciones o el Código Civil, son de aplicación preferente a la norma municipal únicamente encuadra en un desconocimiento competencial de producción normativa, en cuanto a los reclamos de incongruencia no corresponde usar tal argumento, solo para generar o distorsionar el objeto de la queja por incumplimiento.
I.3. Intervención del tercero interesado
Luis Eduardo Holguín Sempertegui, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 1210 a 1217, refirió que:
- a)El acta de apertura de asamblea ordinaria de copropietarios de 15 de enero de 2019, a la que no fue convocado es un año posterior a la solicitud de permiso de emplazamiento presentada por ENTEL S.A., en la comuna Adela Zamudio; sin embargo, dicha empresa, ilegalmente la considera como prueba presentada en el plazo exigido por ley, al ser tal asamblea incongruente, esta, no tiene relación y es contradictoria en su redacción;
- b)Como propietario del segundo piso, del edificio RIVAS, fue discriminado, al no ser citado para estar presente en la referida reunión tardía y forzada, de la asamblea de copropietarios, hecho que distorsionó la realidad; razón por la que, presentaron denuncia por emplazamiento de antena ENTEL S.A.; y,
- c)El acta de entendimiento y el contrato de arrendamiento se realizó con documentos de hace dieciocho años atrás, incumpliendo de esta forma con el principio de legalidad, acto fraudulento que negó su derecho propietario sobre el segundo piso del edifico RIVAS; por lo que; solicita el cumplimiento de la Resolución Administrativa S.A.A.Z. 014/2019 de 21 de febrero, de sanción y retiro inmediato de soporte de red de telecomunicaciones, denominación del sitio av. Humboldt Cbba (Código CBA AAM 01), instalada sin autorización por la empresa ENTEL S.A.
I.4. Tramite de la queja por incumplimiento en la Sala Constitucional
I.4.1. Resolución de la queja
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 1248 a 1249 vta., declaró, "no haber lugar" a la queja por incumplimiento; bajo el siguiente argumento:
- 1)En la fundamentación y motivación de la Resolución Ejecutiva 069/2022, se observa que la misma responde a lo que básica y claramente fue observado determinado y resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la ; es decir, que la misma contiene la fundamentación necesaria y motivada; así como, realiza la valoración probatoria respecto al debido proceso;
- 2)En relación a los puntos observados en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional pasa a resolver cada uno de ellos, decidiendo en consecuencia confirmar la Resolución recurrida; y,
- 3)De los argumentos del memorial de queja, se agregó otros argumentos que no fueron objeto de agravio en el recurso jerárquico y tampoco fueron cuestionados en la acción de defensa; y por ende, no precisados en la Sentencia Constitucional Plurinacional de la cual se pretende el cumplimiento; argumentos que conforme a los lineamientos jurisprudenciales citados, corresponde desestimar por cuanto en la ejecución de resoluciones en la vía constitucional debe abocarse a verificar el cumplimento de un fallo constitucional en la medida de lo determinado, conforme se precisó, ni más ni menos de lo dispuesto.
I.4.2. Impugnación de la Resolución
ENTEL S.A. a través de sus representantes legales Julio Cesar Valdez Rodo, Amalia Eugenia Huanca Quispe y Hugo Antonio Palenque Chávez, por memorial presentado el 7 de junio de 2022, cursante de fs. 1256 a 1258 vta.; impugnó la Resolución de 16 de mayo de 2022, bajo los siguientes argumentos:
- i)Cuando los Vocales de la Sala Constitucional en la Resolución impugnada refieren que el memorial de queja plantea razonamientos que no fueron expuestos en la acción de amparo constitucional, se debe señalar que antes no pudieron ser expuestos porque sencillamente las autoridades demandadas omitieron por completo fundamentar respecto a la prueba presentada como de reciente obtención, referidas a la documental que denota autorización de la asamblea del edificio RIVAS; motivo por el que, se expuso que la fundamentación y motivación en el fallo cuestionado no alcanza a los criterios tutelados en la Sentencia Constitucional Plurinacional;
- ii)No se respondió fundadamente a su observación respecto a que es incongruente que la resolución sancionatoria determine una sanción por falta de autorización para el emplazamiento de antena, cuando se demostró que la antena fue emplazada por acuerdos intergubernativos a razón de unos juegos deportivos circunstanciales; por lo que, se tomó la decisión de continuar con el emplazamiento, de manera que, era ilógico pedir autorización para su instalación; puesto que, dicha instalación estaba destinada a seguir brindado servicio a la población; y,
- iii)Si bien la anterior resolución incurrió en incongruencias, el nuevo fallo incurre en nueva incongruencia interna en su parte resolutiva ya que determina con palabras contradictorias que confirma la multa y el retiro de la antena y luego indica proseguir con el trámite de emplazamiento, generando una total incertidumbre, todos estos criterios no fueron resueltos por la Sala Constitucional quienes se avocaron a verificar el cumplimiento de una resolución constitucional, siendo esta incorrecta, porque la Resolución Ejecutiva 069/2022, claramente hace mención a otros argumentos que no fueron cuestionados; razón por la que, impetran se revoque la Resolución de 16 de mayo de 2022 y declare ha lugar la queja por incumplimiento.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante la , la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 0041/2020, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Ejecutiva 812/2019 de 31 de diciembre, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, pronuncie nueva resolución de manera congruente, fundamentada y motivada, conforme los lineamientos desarrollados en el citado fallo constitucional (fs. 1033 a 1049).
II.2. Cursa Resolución Ejecutiva 069/2022 de 24 de marzo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resolvió el recurso jerárquico de la parte impetrante de tutela, confirmando la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 159/2019 de 8 de agosto, manteniendo firme y subsistente la sanción de retiro de antena y multa del UFV's2 500, disponiendo además, que la empresa ENTEL S.A., prosiga con el trámite de aprobación de emplazamiento de antena fija, conforme a procedimiento (fs. 1061 a 1067).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa activante de la queja, dentro de la acción de amparo constitucional planteada contra Marvell José María Leyes Justiniano, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba e Iván Marcelo Telleria Arévalo, ex Alcalde del referido municipio; denunció incumplimiento de la ; toda vez que, el actual Alcalde del referido ente edil, emitió la Resolución Ejecutiva 069/2022, confirmando la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 159/2019, manteniendo firme y subsistente la sanción de retiro de antena y la multa de UFV's2 500; nuevo fallo que mantuvo la carencia de fundamentación y motivación; puesto que, con la misma se obtuvo una respuesta totalmente ambigua, con criterios subjetivos, incurriendo en generalidades y copias textuales de normativa genérica, incumpliendo con el elemento de congruencia por la referida copia de normas, pero escueta fundamentación al responder a los agravios del recurso jerárquico; identificando además, incongruencia interna en los conceptos de retiro y proseguir, que le genera total incertidumbre jurídica.
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