Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2022-S1 Sucre, 7 de abril de 2022
SALA PRIMERA Magistrado Relator: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 38180-2021-77-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 19/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosmery Quispe Apaza en representación sin mandato de Herik Bernardo Flores Aranibar contra Rosmery Conde Chima, Secretaria Abogada y Judith Daniela Paco Condori, Auxiliar ambas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 17 a 20, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la comisión del delito de robo agravado, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz emitió sentencia condenatoria imponiéndole la pena de reclusión de cuatro años. Información que consta en el cuaderno de control jurisdiccional y el certificado de permanencia y buena conducta presentado.
Así, a efecto de presentar memorial de solicitud de "...mandamiento de libertad por pena cumplida..." (sic) se apersonó a la Oficina Gestora de Procesos Tres del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cuyo funcionario -previa revisión de las "listas"- verificó la falta de remisión de los antecedentes del caso por parte de los funcionarios de apoyo jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; motivo por el cual, se rechazó la presentación de su referido escrito.
Consecuentemente, dicha omisión por parte de las servidoras de apoyo jurisdiccional en la remisión de los antecedentes procesales del proceso penal incoado en su contra incumplió la Circular 22/2020-SP-TDJLP de 8 de diciembre, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que ordenó enviar todos los casos con detenido y detenido domiciliario por el receso judicial de fin de año a los juzgados de turno.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a recibir una respuesta formal y pronta; y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 13.IV; 131.I; y, 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 29 inc. b) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la remisión del cuaderno procesal en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su representante sin mandato se ratificó in extenso en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las servidoras de apoyo jurisdiccional demandadas
Rosmery Conde Chima, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que:
- a)Se debe considerar que asumió funciones desde el 18 de septiembre de 2017, y el cuaderno de juicio se encuentra archivado; por lo que, no se encuentra a la vista; y,
- b)Revisados los Libros del despacho judicial se advierte que en el caso de autos se emitió sentencia condenatoria remitiéndose los legajos correspondientes tanto al Juez de Ejecución Penal como al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) no así a los Juzgados de turno.
Judith Daniela Paco Condori, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia ratificó lo expresado por la demandada Rosmery Conde Chima.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela bajo el fundamento de que lo informado por la parte demandada y de la prueba adjunta se evidencia que los antecedentes procesales correspondientes fueron remitidos al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento; por consiguiente, según lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, el control y el cumplimiento de la ejecución de la pena le corresponde a la referida autoridad jurisdiccional; consecuentemente, las demandadas carecen de legitimación pasiva para intervenir en la presente acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota Cite Of. 455/2017 de 26 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la remisión de fotocopias legalizadas de la Sentencia 235/2015 de 24 de julio, contra Herik Bernardo Flores Aranibar -ahora accionante- ante el Juez de Ejecución Penal de El Alto del citado departamento, haciéndose efectiva dicha remisión el 30 de junio de 2017 (fs. 24 y vta.).
II.2. Consta Certificado de Permanencia y Conducta de 22 de diciembre de 2020, emitido por Cesar Franz Ortega Arias, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz quien informa que Herik Bernardo Flores Aranibar -hoy accionante- ingresó al Centro Penitenciario el 19 de febrero de 2014, por mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de robo agravado dictándose posteriormente mandamiento de condena de 16 de junio de 2017, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión siendo su permanencia en el Centro Penitenciario de seis años, diez meses y tres días (fs. 2).
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