Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2022-S2 Sucre, 6 de abril 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 38030-2021-77-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 232/2020 de 19 de septiembre, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelsón Iván Pablo Vallejos Cabrera en representación sin mandato de Vladimir Luis Condori Lima contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 36 a 40 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Casilda Daniela Sosa Aica de Caso, por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente, mediante Auto Interlocutorio 569/2019 de 22 de agosto, se dispuso su detención preventiva por siete meses. Es así que, el 13 de marzo de 2020 se presentó acusación formal en su contra, habiendo terminado la Fiscalía con todos los actos investigativos y al haberse cumplido el término fijado de su privación de libertad; el 29 de junio de igual año solicitó la cesación de su detención preventiva que mereció el Auto Interlocutorio 187/2020 de 2 de julio, que si bien rechazó su petición ordenando su detención domiciliaria, manteniendo el riesgo procesal de probabilidad de autoría y el previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, dio por desvirtuado el contenido en el art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, decisión judicial contra la que interpuso recurso de apelación; instancia en la cual, el Vocal ahora demandado emitió el Auto de Vista 273/2020 de 11 de agosto, argumentando existir actos investigativos pendientes pese a contar con acusación formal, además de señalar que el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, no desapareció con la privación de libertad en la cárcel y menos aún con la de suspensión de los plazos procesales, sin considerar que la investigación concluyó con la acusación formal y antes de la declaratoria de cuarentena; por lo que, los plazos procesales ya se habían cumplido.
Refirió que el precitado Auto de Vista 273/2020, no admitió los fundamentos apelados y revocó la Resolución apelada, manteniendo subsistentes los arts. 234.7 y 235.2 del Adjetivo penal, disponiendo de manera ilegal y arbitraria su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro, a través de su fallo dictado sin la fundamentación debida respecto a la subsistencia del riesgo procesal que fue desvirtuado ante el inferior.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, "seguridad jurídica", a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación, citando al efecto los arts. 23, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia ordenar:
- a)Se declare la nulidad del Auto de Vista 273/2020 de 11 de agosto; y,
- b)Se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva.
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