Volver a sentencias
TCP

0038/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de marzo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0038/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2022-S3 Sucre, 9 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35640-2020-72-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 07/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 14 vta. a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Geovanna Yaruska Olmos Cárdenas contra Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Johnny German Buhezo Choque, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 2, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva desde el 10 de abril de 2018 en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí.

Posteriormente, por Auto de 3 de junio de 2020, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí "...me otorgó 8 de las 9 señaladas en el ART. 231 bis de la Ley 1173..." (sic); además, se le fijó una fianza económica de Bs210 000.- (doscientos diez mil bolivianos), cumpliendo con la misma, a través del depósito judicial 0026885 de 28 de julio de igual año; y, se dispuso el uso de un "...dispositivo electrónico..." (sic) y custodia policial.

Consecuentemente, pidió audiencia para la modificación de sus medidas sustitutivas presentando prueba, consistente en el dispositivo electrónico que fue aceptado ya en apelación el "04 de septiembre", ante el Vocal hoy accionado; empero, a pesar de solicitar la revisión del "AUTO de la Resolución" dictada por el Juez ahora coaccionado, quien no valoró de forma adecuada el "memorial" emitido por José Antonio Caviedes Llanos, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana que indicó que a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) existe la imposibilidad de otorgar custodia femenina.

De esa manera se encuentra en total incertidumbre respecto a su situación procesal, porque con el "Auto de Apelación", lamentablemente se imposibilita que cumpla con dicho requisito -se entiende de custodia policial-, más aún en época de pandemia por el COVID-19.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la salud, a la libertad y -se entiende- al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13, 22, 23.1, 73, 109.1, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela; y en consecuencia, se considere la , y que el no poder contar con custodia femenina, no sea un óbice para no efectivizar su detención domiciliaria; y, se tome en cuenta la fianza económica.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:

  1. a)La salud es un derecho fundamental y al encontrarse en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, tiene una alimentación deficiente, que le afecta al ser una persona mayor, y más aún, cuando por la pandemia del COVID-19 no es conveniente que se encuentre en hacinamiento; por lo que si ya se le otorgó una medida sustitutiva a la detención preventiva no debería ser un óbice no tener custodia policial;
  2. b)Se debe respetar su derecho a defenderse en libertad, en su condición es muy difícil tener contacto con un abogado; motivo por el cual, ella misma redactó la presente acción de defensa, es más acudió ante la Defensora del Pueblo; empero, no mereció respuesta alguna;
  3. c)El "...juez de ejecución penal..." (sic) si consideró su "carta";
  4. d)Con base a los arts. 13, 22, 23.1, 73, 109.1, 115 y 116 de la CPE, solicitó que se falle en su favor;
  5. e)Lamentablemente nunca recibió una citación, directamente la trasladaron con una orden de aprehensión, y al ser Docente de las Universidades Mayor, Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH) y Autónoma Tomás Frías (UATF) del departamento de Potosí, no se considera un peligro para la sociedad; tampoco se escapará, más aún, tomando en cuenta que todo el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra encapsulado; y,
  6. f)Al no existir custodios disponibles hay otras garantías que se pueden poner.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Johnny German Buhezo Choque, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí en audiencia manifestó que:

  1. 1)La presente audiencia de consideración de esta acción de defensa no es de revisión de pruebas o medios que ya fueron considerados;
  2. 2)La Sentencia Constitucional Plurinacional a la que hizo mención la accionante se -entiende la -, no aborda un tema igual al caso en cuestión;
  3. 3)Una vez que la accionante cumplió con el depósito por concepto de fianza económica, se ordenó se expida mandamiento de detención domiciliaria, el cual fue entregado a la madre de la nombrada y a la que en ese momento era su abogada; y,
  4. 4)El tema de la carencia de efectivos policiales, son cuestiones que le competen a la Policía Boliviana; por lo que, la accionante debió interponer la acción de defensa contra el Comando Departamental de la indicada institución policial; haciendo notar que incluso dispuso que se oficie a dicha entidad a efectos de cumplir con la detención domiciliaria.

Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no asistió a la audiencia de acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 12.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público El representante del Ministerio Público, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, pese a su notificación cursante a fs. 8. I.2.4. Intervención de la Defensoría del Pueblo Rommy Colque Ballesteros, representante de la Defensoría del Pueblo, indicó que su participación solo es en calidad de observadora, se presentó en audiencia sin estar citada. I.2.5. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 14 vta. a 17, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Como consta en el acta de audiencia de 21 de agosto de 2020, el Juez hoy coaccionado determinó mantener incólume la decisión de detención domiciliaria con custodio; esa determinación fue apelada y resuelta por el Vocal ahora accionado, quien confirmó la decisión de primera instancia, en mérito a que la accionante no presentó prueba alguna a efectos de hacer valer sus derechos con elementos de convicción suficientes que acrediten la imposibilidad de cumplir su detención domiciliaria sin custodio, pretendiendo validar como prueba una "representación" presentada por José Antonio Caviedes Llanos, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana de 23 de julio de igual año, en la que estableció que se encontraba imposibilitado de dotarle de un custodio policial al no contar con personal; aspecto que fue analizado y valorado;
  2. ii)Del análisis de antecedentes de la acción de libertad, se advierte que del cuaderno de resoluciones no se tiene una sola prueba de la repartición policial referente a la falta de personal para el cumplimiento de la dotación de oficiales de Policía que sirvan de custodios policiales, existiendo únicamente la referida representación, que fue valorada por el Vocal hoy accionado, quien emitió un criterio correcto valorando el elemento de convicción presentado y alegando que dicha prueba resulta ser insuficiente; y,
  3. iii)De lo anterior, no existen elementos que lleven a concluir que la accionante sufrió la vulneración de sus derechos en la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo considerar lo señalado en la citada por la .

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Mediante decreto constitucional de 23 de agosto de 2021, cursante a fs. 24, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria. A partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 4 de marzo de 2022, cursante a fs. 43, se reanudó el cómputo de plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental de medida cautelar de 4 de septiembre de 2020, en la cual Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionado-, escuchando los agravios expuestos por la defensa de Geovanna Yaruska Olmos Cárdenas -ahora accionante-, así como la intervención de los demás sujetos procesales, emitió el Auto de Vista de igual fecha por el que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación incidental presentado contra el "auto" de 21 de agosto de ese año, dejando sin efecto la determinación de implementar el dispositivo de rastreo electrónico para la imputada -se entiende la accionante-, y en lo demás, mantuvo vigente lo dispuesto por el citado "auto" (fs. 34 a 37 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la salud, a la libertad y -se entiende- al principio de seguridad jurídica; puesto que:

  1. a)El Juez hoy coaccionado dispuso su detención domiciliaria, previo cumplimiento de ciertas medidas, entre ellas, una fianza económica que fue debidamente depositada, y la presencia de custodios policiales; empero, no pudo cumplir con el último requisito, por una situación ajena a su persona, específicamente, por la falta de efectivos policiales, y en ese entendido, dicha autoridad judicial no valoró de forma adecuada el informe presentado por José Antonio Caviedes Llanos, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana quien indicó que a causa de la pandemia del COVID-19, se encuentra en la imposibilidad de otorgar custodia femenina; por lo que, formuló recurso de apelación incidental; y,
  2. b)El Vocal ahora accionado, por Auto de Vista de 4 de septiembre de 2020 sin la debida fundamentación y motivación, declaró parcialmente procedente el referido recurso, dejando sin efecto la determinación de implementar el dispositivo de rastreo electrónico y en lo demás, mantuvo vigente lo dispuesto en la decisión de primera instancia.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional9 de marzo de 20220038/2022-S3Fuente oficial