Texto del fallo
Texto de la resolucion
ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 28 de julio de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 35846-2020-72-CCJ Departamento: La Paz
Partes: Serapio Apaza Quenta, Magistrado del Consejo Mayor de Justicia del cantón Villa Lipe de la provincia Omasuyos Primera Sección; Faustino Sea Quispe, Jilir Irpiri Jach'a Kamachinak ApnaQeri Amawt' a del Consejo Amautico Mayor de Justicia de Marka Patamanta, Primera Sección Pucarani, provincia Los Andes; y, Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda de El Alto, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto respecto a la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) con los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
Dentro del proceso penal seguido por Roberto Bautista Marca contra Samuel Quenta Acero, Secretario General de la comunidad Cachi Lipe, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de difamación y calumnia; sustanciado ante la Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda del El Alto del indicado departamento, por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, las prenombradas autoridades indígena originario campesinas (IOC), solicitaron a la Jueza mencionada decline competencia en el antedicho proceso penal, petitorio que fue reiterado a través de los escritos presentados el 12 de junio, 10 de julio y 12 de septiembre todos de 2017.
Sin embargo, la solicitud de declinatoria de las autoridades IOC, fue rechazada por la mencionada autoridad judicial, a través del Auto Interlocutorio 122-A/2017 de 25 de septiembre, alegando que dichas autoridades no acreditaron la existencia de la Central Agraria que representaban ni el lugar donde se encuentra o su legitimación como autoridades; además, los delitos acusados se encontraban reservados para el conocimiento de la jurisdicción ordinaria conforme a los arts. 20 y 53.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establecen que los delitos de orden privado, entre los que se encuentran los de difamación y calumnia contenidos en los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), están reservados a la jurisdicción ordinaria no siendo competente la jurisdicción IOC y, en razón a que Samuel Quenta Acero pretende evadir a la justicia amparándose en el cargo que ostenta en esa comunidad, donde no acudió inicialmente, no concurriendo los ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC.
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